ASESORÍAS PROFESIONALES CANALES JAQUE Y ASOCIADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de junio de 2024
- Notario
- Félix Jara Cadot
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.800.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la prestación en Chile y exportación de asesorías, consultorías, servicios profesionales en las áreas de riesgo, auditoría, control interno, cumplimiento, financieras, contables, tributarias y otras afines, por medio de sus socios, asociados o profesionales contratados. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa o indirecta con el giro de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas
Administración
La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a BORIS ESTEBANS CANALES JAQUE, quien, actuando individualmente, y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, sin restricción alguna, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFélix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública, fecha 4 de junio de 2024, ante mí, BORIS ESTEBANS CANALES JAQUE, domiciliado en Avenida Larraín 6361, comuna de La Reina, Región Metropolitana, y DARWIN MARCOS CANALES JAQUE, domiciliado en La Quebrada 4335, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada “Asesorías Profesionales Canales Jaque y Asociados Limitada”, de cuyos estatutos extracto: Nombre o Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad será “ASESORÍAS PROFESIONALES CANALES JAQUE Y ASOCIADOS LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente, la expresión abreviada de “CANALES JAQUE Y CIA. LTDA.”. Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto Social. La sociedad tendrá por objeto la prestación en Chile y exportación de asesorías, consultorías, servicios profesionales en las áreas de riesgo, auditoría, control interno, cumplimiento, financieras, contables, tributarias y otras afines, por medio de sus socios, asociados o profesionales contratados. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa o indirecta con el giro de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de $1.800.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Uno) BORIS ESTEBANS CANALES JAQUE, aporta la suma de $1.710.000, equivalente al 95% aproximado del capital y derechos sociales, que paga y entera en este acto, en dinero efectivo, que ingresa a la caja social; y Dos) DARWIN MARCOS CANALES JAQUE, aporta la suma de $90.000, equivalente al 5% aproximado del capital y derechos sociales, que paga y entera en este acto, en dinero efectivo, que ingresa a la caja social. Responsabilidad. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Administración, Representación y uso de la Razón Social. La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a BORIS ESTEBANS CANALES JAQUE, quien, actuando individualmente, y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, sin restricción alguna, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Duración de la Sociedad. La Sociedad rige desde esta fecha y durará por el período de diez años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con no menos de tres meses antes del respectivo vencimiento. Sin perjuicio de lo anterior, y no obstante lo señalado en el artículo Décimo de estos estatutos, por acuerdo unánime de los socios se podrá poner término a la sociedad en cualquier momento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 4 junio 2024.