ALDEBARAN SERVICIOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de junio de 2015
- Repertorio
- 5713-2015
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42º Notaria de Santiago, Avda. Apoquindo 3001, 2º Piso, por escritura pública de fecha 31 de Mayo del 2024, ante mí, don RICARDO ADOLFO HORACIO ARAYA FUENTES, chileno, divorciado, Ingeniero Comercial, C. I. N° 16.608.249-8, calle Augusto Villanueva N° 65, departamento 213, comuna de Ñuñoa, y doña SILVANA YAMILE CAÑÓN VERA, chilena, casada, comerciante, C. I. N° 12.689.189-K, Avenida Lo Espejo N° 490, departamento E 12, comuna de Lo Espejo y de paso en ésta, vienen efectuar Cesión de Derechos y Modificación Sociedad: “ALDEBARAN SERVICIOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SpA”, fantasía “ALDEBARAN SpA”, RUT N° 76.376.889-9, Capital $1.000.000. 1) ANTECEDENTES: El compareciente doña RICARDO ADOLFO HORACIO ARAYA FUENTES, accionista de 1.000 acciones equivalente a $1.000.000.-, es único y actual accionistas de la Sociedad por Acciones denominada “ALDEBARAN SERVICIOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SpA”, también conocida como "ALDEBARAN SpA", constituida por escritura pública el 05 de agosto del 2015, ante el Notario Público de la 9° Notaria de Santiago don PABLO GONZÁLEZ CAAMAÑO, Repertorio N° 5.713-2015, el extracto se inscribió a fojas 46.995 N° 27.551 Registro de Comercio de Santiago del año 2015 publicada Diario Oficial de fecha 27 de junio de 2015. 2) el capital de la sociedad es $1.000.000., dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, debidamente suscritas y pagadas.- 3) Don RICARDO ADOLFO HORACIO ARAYA FUENTES, vende, cede y transfiere a doña SILVANA YAMILE CAÑO VERA, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 100% de las acciones, equivalentes a 1.000 acciones, en la suma de $1.000.000., que la cesionaria paga al contado y en dinero efectivo.- 4) doña SILVANA YAMILE CAÑO VERA, en su calidad de única accionista, viene en modificar el Articulo Décimo relativo a la Administración, Representación y uso de la Razón Social, en el sentido que a contar de ésta fecha, la administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá exclusivamente a doña SILVANA YAMILE CAÑO VERA, quien anteponiendo su firma a la razón social la obligará y representará en todos los actos relativos a sus objetos o giro ordinario, y en especial tendrá todas las facultades indicadas en el pacto social las que se dan por íntegramente reproducidas para evitar repeticiones innecesarias.- En todo lo no modificado, continúa vigente el pacto social constitutivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 05 de Junio del 2024.