Instrumento
- Fecha
- 7 de junio de 2024
- Repertorio
- 930/2024
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
la administración y el uso de la razón social corresponderá a doña Gabriela Paulina Maragaño Siebert, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCAROLA NATASHA VALLADARES CANOBRA, Suplente de la Titular SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, San Bernardo 224, Puerto Varas, certifica: Por Escritura Pública de fecha 07/06/2024, Repertorio N°930/2024, ante Notario Titular, doña Sandra Eliana Cárcamo Velásquez: doña GABRIELA PAULINA MARAGAÑO SIEBERT, Rut 13.335.387-9 constituye sociedad por acciones. Razón Social: “AGRÍCOLA MAUSI&BRO SpA.” Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general, b) La producción agropecuaria, frutícola o maderera, la compra, venta y explotación de la producción, sea la propia o ajena, c) La importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros, cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades e ingresar en ellas.- Administración: la administración y el uso de la razón social corresponderá a doña Gabriela Paulina Maragaño Siebert, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.- Capital: El capital de la sociedad es de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, ordinarias todas, sin preferencias especiales, sin series especiales, que se suscribe y paga en la forma establecida en el artículo primero transitorio de los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, fecha 10 de junio de 2024.