CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Solar del Bueno SpA

CVE 2505082
Fecha instrumento
24 de mayo de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
24 de mayo de 2024
Repertorio
7283/2024
Notario
MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
Oficio
18 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo 3.039, piso 5, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 24 de mayo de 2024, Repertorio N° 7283 / 2024 ante mí, don ÁLVARO FLAÑO GARCÍA, cédula de identidad número cinco millones ochocientos noventa y cuatro mil seiscientos veinte guión seis, en representación de AGRÍCOLA RÍO NILAHUE SpA, Rol Único Tributario número setenta y ocho millones novecientos ocho mil trescientos guión dos; INVERSIONES CENTINELA SpA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones cuatrocientos setenta mil cuatrocientos treinta y dos guión nueve; de INVERSIONES SOL DE CASTILLA SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos setenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco guión nueve; de INVERSIONES NUEVA CASTILLA SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos setenta y ocho mil novecientos sesenta y ocho guión tres; de INVERSIONES TRINITARIA SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos setenta y ocho mil novecientos setenta y tres guión K, todos domiciliados para estos efectos en José Victorino Lastarria número trescientos treinta y tres, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y don MARIO ANDRÉS PAVEZ OVALLE, cédula de identidad número quince millones diecinueve mil cuatrocientos setenta y ocho guion cuatro, en representación, de ATRIA ENERGÍA SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochocientos veintisiete mil doscientos ochenta y ocho guión tres, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo cinco dos seis cero, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones de la que extracto: NOMBRE: “Solar del Bueno SpA”. DOMICILIO. El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales, establecimientos, representaciones o delegaciones en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN. La duración de la Sociedad será indefinida. OBJETO. La Sociedad tendrá por objeto: i) el desarrollo de actividades de generación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica; ii) el desarrollo de actividades de almacenamiento de energía eléctrica con cualquiera de las tecnologías existentes o que puedan desarrollarse en el futuro; iii) desarrollo de actividades de comercialización de potencia y energía eléctrica; iv) el desarrollo y ejecución de proyectos de generación de energía eléctrica por la Sociedad; v) prestar servicios de operación de todo tipo de centrales de generación eléctrica, ya sean hidroeléctricas, térmicas, solar fotovoltaicas, eólicas u otras; vi) prestar servicios de mantenimiento menor y mayor, así como, comprar o alquilar repuestos y/o equipamiento requerido para estos fines para centrales de generación eléctrica, ya sean hidroeléctricas, térmicas, solar fotovoltaicas, eólicas u otras; vii) celebrar actos jurídicos, como contratos civiles, mercantiles, societarios o de cualquier otra naturaleza que el ordenamiento jurídico chileno permita; viii) comprar y vender bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el desarrollo de los fines sociales; y ix) todas las demás actividades que sean necesarias para el desarrollo de su objeto social, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución y los demás que los accionistas acuerden desarrollar. CAPITAL. El capital de la Sociedad es de quinientos millones de pesos dividido en cincuenta mil acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie y de igual valor cada una, totalmente suscrito y que se pagará en dinero efectivo dentro del plazo máximo de treinta días corridos contados desde la fecha de la escritura de constitución, según se establece en el artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos y beneficios que las acciones suscritas y pagadas. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago 05 de junio de 2024.