MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD COMERCIALIZADORA BELFRUT SpA

RUT 76536228-8 CVE 2505394
Fecha instrumento
11 de junio de 2024

Instrumento

Fecha
11 de junio de 2024
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Administración

ARTICULO DECIMO”, en cuanto a la administración de la misma, la que en adelante recaerá en el socio compareciente, don HUMBERTO ANDRÉS INOSTROZA MALDONADO, en su calidad de gerente general y quien tendrá todas las facultades indicadas en “TITULO TERCERO, ARTICULO DECIMO TERCERO”, de la escritura de constitución de la sociedad. En todo lo no modificado por instrumento extractado, los estatutos sociales permanecen inalterables

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha diez de Junio de dos mil veinticuatro, ante mí, doña MARIA BELEN CANDIA VASQUEZ, chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ciento quince mil novecientos diecisiete guión dos, con domicilio en calle Las Nieves número quinientos cuarenta y nueve, Lomas de Mirasur, de la comuna y ciudad de Temuco y don HUMBERTO ANDRÉS INOSTROZA MALDONADO, chileno, soltero, contratista agrícola, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos treinta y un mil ochocientos sesenta y ocho guión ocho, con domicilio en calle Rinconada número doscientos treinta y cinco, comuna y ciudad de San Felipe, Región de Valparaíso, y de paso por ésta, expusieron: Que mediante escritura pública de fecha veinte de Octubre del año dos mil quince, otorgada en la notaria de Temuco, servida por don Jorge Elías Tadres Hales, repertorio número siete mil setecientos cincuenta y nueve del año dos mil quince, doña MARIA BELEN CANDIA VASQUEZ, constituyó una sociedad por acciones que ha operado bajo la razón social de “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA BELFRUT SpA”, cuyo nombre de fantasía es “BELFRUT SpA”, Rol Único Tributario número Setenta y seis millones quinientos treinta y seis mil doscientos veintiocho guión ocho, cuyo extracto se publicó en el veintiséis de Octubre del dos mil quince. Cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas mil ochocientos sesenta y siete, con el numero mil doscientos veinticinco, correspondiente al año dos mil quince, perteneciente al Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Temuco. PRESENTE MODIFICACION: En acto escritura, la socia doña MARIA BELEN CANDIA VASQUEZ, vende, cede y transfiere a don HUMBERTO ANDRÉS INOSTROZA MALDONADO, quien compra, acepta y adquiere para sí, el CIEN por ciento de las acciones y derechos que le corresponden en la compañía “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA BELFRUT SpA”, y que equivalen a SIETE MILLONES DE PESOS, consistente en mil acciones de una sola serie y sin valor nominal, siendo el valor de la Cesión de Derechos Sociales la suma de SIETE MILLONES DE PESOS, en dinero efectivo, que el cesionario don HUMBERTO ANDRÉS INOSTROZA MALDONADO, paga a la cedente doña MARIA BELEN CANDIA VASQUEZ, a entera satisfacción de las partes. A raíz de la presente cesión y traspaso de acciones y/o de derechos a que se ha hecho referencia en la cláusula segunda precedente, doña MARIA BELEN CANDIA VASQUEZ, se retira de la empresa “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA BELFRUT SpA”, dejando expresa constancia que ésta nada le adeuda por concepto de utilidades u otra causa, no teniendo reclamo alguno que formularle y, dándole en consecuencia, a este respecto, el más amplio y completo finiquito.- En consecuencia, conforme a la modificación contenida en la cláusula segunda precedente, en adelante, la socio don HUMBERTO ANDRÉS INOSTROZA MALDONADO, es el nuevo dueño de la sociedad con el cien por ciento de las acciones y los derechos sociales. Ahora, el socio de la compañía, modifica el pacto social, en cuanto al “TITULO TERCERO. De la administración. ARTICULO DECIMO”, en cuanto a la administración de la misma, la que en adelante recaerá en el socio compareciente, don HUMBERTO ANDRÉS INOSTROZA MALDONADO, en su calidad de gerente general y quien tendrá todas las facultades indicadas en “TITULO TERCERO, ARTICULO DECIMO TERCERO”, de la escritura de constitución de la sociedad. En todo lo no modificado por instrumento extractado, los estatutos sociales permanecen inalterables. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 11 de Junio de 2024.