CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Olivares de Colchagua SpA

CVE 2505211
Fecha instrumento
30 de mayo de 2024
Notaría
Santiago con
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
30 de mayo de 2024
Notario
GLORIA ORTIZ CARMONA
Oficio
Tercera Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Vitacura
Comuna
Santiago con

Sociedad

Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GLORIA ORTIZ CARMONA, Notario Público de la Tercera Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Vitacura, con domicilio en Avenida Vitacura 6471, comuna de Vitacura certifica: Por escritura pública de fecha 30 de mayo de 2024, ante mí, compareció: SOCIEDAD AGRÍCOLA DON JULIO LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones, ciento ochenta y ocho mil quinientos veinticuatro guión tres, representada por doña Susana Socorro Etienne Solares, boliviana, casada y separada de bienes, empresaria, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones seiscientos dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco guión nueve, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida La Dehesa mil quinientos, torre dos, piso tres, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago; quien constituyó una Sociedad por Acciones: Nombre: “Olivares de Colchagua SpA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: (i) La producción, cultivo, almacenamiento, compra, venta, importación, exportación y, en general la comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de frutos, hortalizas, vegetales y, en general, de toda clase de productos provenientes de la actividad agrícola; (ii) La producción, cultivo, almacenamiento, compra, venta, importación, exportación y, en general la comercialización, por cuenta propia o ajena, de semillas, abonos, productos químicos, maquinaria, vehículos, herramientas, enseres y, en general de toda clase de productos para la agricultura y la industria agrícola; (iii) La inversión, por cuenta propia o ajena, en todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo todo tipo de inversiones y negocios inmobiliarios; acciones, bonos o debentures y, en general, cualquier clase de valores mobiliarios; derechos en sociedades de personas, de cualquier tipo que éstas sean; patentes, marcas comerciales y otros bienes de igual naturaleza; (iv) La compra, venta, loteo, arrendamiento, subarrendamiento, urbanización, explotación, construcción, explotación y administración de todo tipo de bienes raíces directamente o por terceros en cualquier forma; dar y recibir en arrendamiento, subarrendar, ceder a terceros, a cualquier título, el uso y goce de bienes raíces, administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; (v) La importación, exportación, compra, venta y comercialización, al por mayor o detalle, de toda clase de bienes corporales muebles, sea cual sea su tipo, clase o naturaleza, propios o de terceros; (vi) La explotación de toda clase de establecimientos de comercio por cuenta propia o de terceros; (vii) En general, cualquier otra actividad necesaria para la consecución de los fines sociales que los accionistas libremente acuerden. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de doscientos sesenta millones de pesos, dividido en doscientos sesenta mil acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan de la siguiente forma: SOCIEDAD AGRÍCOLA DON JULIO LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones, ciento ochenta y ocho mil quinientos veinticuatro guión tres, representada por doña Susana Socorro Etienne Solares, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones seiscientos dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco guión nueve, suscribe la cantidad de doscientos sesenta mil acciones, por doscientos sesenta millones de pesos, que paga con el aporte de bienes raíces que se realiza en este mismo instrumento. Duración: La sociedad será de duración indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de junio de 2024.