MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES ALIANZA LIMITADA

RUT 76329506-0 CVE 2505155
Capital
$250.000 CLP
Fecha instrumento
26 de abril de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
26 de abril de 2024
Notario
ALBERTO MOZÓ AGUILAR
Oficio
40 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$250.000 CLP
Duración
Indefinida

Administración

La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá individualmente a doña María Elena Sanhueza Rahmer, quien anteponiendo su firma a la razón social, contará con todas las facultades que se señalan en el Artículo Noveno del pacto social. En caso de fallecimiento, impedimento o ausencia de María Elena Sanhueza Rahmer, la que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a dos cualquiera de los señores Vicente Rosati Sanhueza; don Felipe Rosati Sanhueza; y, doña Antonella Rosati Sanhueza, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, contarán con las facultades que se señalan en el Artículo Noveno del pacto social; ii)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZÓ AGUILAR, abogado, Notario Público, Titular 40 Notaría Santiago, Teatinos N° 332, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 26 de abril de 2024, celebrada ante mi suplente Rodrigo Sotomayor Graepp, MARÍA ELENA SANHUEZA RAHMER por sí y en representación de FELIPE ROSATI SANHUEZA; VICENTE ROSATI SANHUEZA, y ANTONELLA ROSATI SANHUEZA, todos domiciliados para estos efectos, en calle Francisco Bulnes Correa número tres mil seiscientos cuarenta, departamento E once, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “INVERSIONES ALIANZA LIMITADA”, rol único tributario número 76.329.506-0, inscrita a fojas 7.785 Nº5.037 del Registro de Comercio de Santiago del año 2014 por fallecimiento de socio don Fernando Hugo Rosati Biancardi (Q.E.P.D.), último domicilio ubicado en Camino San Francisco de Asís número 970, departamento 211, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, cuya posesión efectiva fue concedida por Sentencia Judicial de fecha 23 de junio de 2022 ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, causa rol V-219-2021, caratulado “Sanhueza/Rosati”; La posesión efectiva se concedió a los hijos don Vicente Rosati Sanhueza, don Felipe Rosati Sanhueza, doña Antonella Rosati Sanhueza y a su cónyuge sobreviviente doña María Elena Sanhueza Rahmer. Las Publicaciones respectivas se efectuaron en el diario El Mercurio los días veintiséis y veintiocho de julio, y primero de agosto de dos mil veintidós, rectificadas con fecha ocho, nueve y diez de agosto de dos mil veintidós. De acuerdo con el certificado emitido por la XV Dirección Regional Metropolitana Oriente, del Servicio de Impuestos Internos, de fecha veintisiete de julio de dos mil veintitrés, folio número cinco uno nueve uno nueve tres cinco, el impuesto de herencia se encuentra pagado totalmente. La posesión efectiva se inscribió a fojas sesenta y nueve mil quinientos treinta y seis número ciento un mil veintiuno, del Registro de Propiedad del año dos mil veintitrés, la inscripción del testamento se practicó a fojas sesenta y nueve mil quinientos treinta y siete número ciento un mil veintidós, ambas del Registro de Propiedad del año dos mil veintitrés, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Partición y Adjudicación efectuada el 22 de diciembre de 2023 y rectificada con fecha 8 de abril de 2024 en esta notaría, en el siguiente sentido: Acordaron en modificar los Artículos Quinto, Séptimo, Noveno, Décimo Segunda y Décimo Tercera de los estatutos de la sociedad “INVERSIONES ALIANZA LIMITADA”, relativos duración, capital, administración, representación y uso de la razón social, balance y distribución de las utilidades sociales, respectivamente, en las siguientes materias extractables: i) Administración: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá individualmente a doña María Elena Sanhueza Rahmer, quien anteponiendo su firma a la razón social, contará con todas las facultades que se señalan en el Artículo Noveno del pacto social. En caso de fallecimiento, impedimento o ausencia de María Elena Sanhueza Rahmer, la que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a dos cualquiera de los señores Vicente Rosati Sanhueza; don Felipe Rosati Sanhueza; y, doña Antonella Rosati Sanhueza, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, contarán con las facultades que se señalan en el Artículo Noveno del pacto social; ii) Capital: El capital de la sociedad es la suma de 250.000.000 de pesos, que los socios han aportado en la siguiente proporción: doña María Elena Sanhueza Rahmer con noventa y nueve coma nueve nueve seis por ciento de los derechos sociales totales; don Vicente Rosati Sanhueza con cero coma cero cero uno tres por ciento de los derechos sociales totales; don Felipe Rosati Sanhueza con cero coma cero cero uno tres por ciento de los derechos sociales totales; y, doña Antonella Rosati Sanhueza con cero coma cero cero uno cuatro por ciento de los derechos sociales totales. iii) Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 24 de mayo de de 2024.