MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INNOCENTI Y GUZMAN LIMITADA

RUT 76137275-0 CVE 2505157
Fecha instrumento
8 de mayo de 2024
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
8 de mayo de 2024
Repertorio
2470
Notario
RUBEN REINOSO HERRERA
Oficio
Cuarta Notaría La Serena
Comuna
La Serena

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RUBEN REINOSO HERRERA, Abogado, Notario Público Titular, Cuarta Notaría La Serena, Avenida El Santo #1240, Local 1, La Serena, certifica: Por escritura pública de fecha 08 de Mayo de 2024, repertorio N° 2470, ante mí, don GIOVANNI RINALDO INNOCENTI GUZMÁN, chileno, soltero, ingeniero comercial, domiciliado en calle Baltazar Diaz número 6379, departamento 303, comuna de La Serena, cédula nacional de identidad número 16.371.509-0; doña FIORELLA MYNA INNOCENTI GUZMÁN, chilena, soltera, periodista, cédula nacional de identidad número 17.037.263-8, representada según se acreditará por don Giovanni Rinaldo Innocenti Guzmán, ya individualizado; doña CARMEN ANGÉLICA GUZMÁN RODRIGUEZ, chilena, divorciada, ejecutiva bancaria, cédula nacional de identidad número 7.675.577-9; y doña ANTONELLA MYRIAM INNOCENTI GUZMAN, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número 20.168.056-5, todas domiciliadas para estos efectos en calle Rafael Varela número 1355, departamento 405 C, comuna de La Serena, los comparecientes, todos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con las cédulas respectivas y exponen: Por escritura pública de fecha 1 de febrero de 2011, otorgada ante doña Elena Leyton Carvajal, Notario Público de la ciudad de La Serena, don FELIPE BERTOLINO COOPER y don GIOVANNI RINALDO INNOCENTI GUZMÁN, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “INNOCENTI Y BERTOLINO LIMITADA”, la que se inscribió a fojas 12.193 número 9.126 del Registro de Comercio de Santiago del año 2011, y que se publicó en extracto en el Diario Oficial número 39.881, de fecha 9 de febrero de 2011. Por escritura pública de fecha 9 de mayo del año 2012, otorgada en la Notaria de Santiago servida por don Eduardo Avello Concha, don FELIPE BERTOLINO COOPER, HUGO ANDRÉS MERY RODRIGUEZ y don GIOVANNI RINALDO INNOCENTI GUZMÁN, modificaron la sociedad, quedando bajo la razón social “INNOCENTI, BERTOLINO & MERY LIMITADA”. Modificación que se inscribió a fojas 32.680 número 22.961 del Registro de Comercio de Santiago del año 2012, y que se publicó en extracto en el Diario Oficial número 40.267, de fecha 22 de mayo de 2012. Por escritura pública de fecha 10 de julio del año 2013, otorgada en la Notaria de Santiago servida por don Eduardo Avello Concha, don FELIPE BERTOLINO COOPER, don HUGO ANDRÉS MERY RODRIGUEZ, don GIOVANNI RINALDO INNOCENTI GUZMÁN y doña FIORELLA MYNA INNOCENTI GUZMÁN, modificaron la sociedad, quedando bajo la razón social “INNOCENTI Y GUZMAN LIMITADA”, los socios FELIPE BERTOLINO COOPER y don HUGO ANDRÉS MERY RODRIGUEZ venden la totalidad de su participación social a don GIOVANNI RINALDO INNOCENTI GUZMÁN y a doña FIORELLA MYNA INNOCENTI GUZMÁN respectivamente, modifican la cláusula de administración y la cláusula de la distribución de utilidades y pérdidas. Modificación que se inscribió a fojas 61.803 número 40.772 del Registro de Comercio de Santiago del año 2013, y que se publicó en extracto en el Diario Oficial de fecha 10 de julio de 2013. Por escritura pública de fecha 16 de septiembre del año 2013, otorgada en la Notaria de La Serena servida por don Oscar Fernández Mora, doña CARMEN ANGÉLICA GUZMÁN RODRÍGUEZ ingresa a la sociedad y los señores don GIOVANNI RINALDO INNOCENTI GUZMÁN, doña FIORELLA MYNA INNOCENTI GUZMÁN y doña CARMEN ANGÉLICA GUZMÁN RODRÍGUEZ modificaron la sociedad, aumentando su capital social. Modificación que se inscribió a fojas 76.594 número 50.515 del Registro de Comercio de Santiago del año 2013, y que se publicó en extracto en el Diario Oficial número 40.679, de fecha 10 de Octubre de 2013. Rectificación. Por escritura pública de fecha 16 de septiembre del año 2013, otorgada en la Notaria de La Serena servida por don Oscar Fernández Mora, en su cláusula segunda letra b. del Capital, los socios aumentaron el capital social en treinta y cuatro millones seiscientos cincuenta mil pesos, los cuales, aportaron en dinero efectivo y en dicho acto de la siguiente forma: i. Don Giovanni Rinaldo Innocenti Guzmán con la suma de setecientos cuarenta y dos mil pesos, aportados con anterioridad a dicha fecha en dinero efectivo; ii. Doña Fiorella Myna Innocenti Guzmán con la suma de siete mil quinientos pesos, aportados con anterioridad a esta fecha en dinero efectivo; y, .i Doña Carmen Angélica Guzmán Rodríguez con la suma de treinta y tres millones novecientos mil pesos, por medio del aporte en dominio del inmueble que se singularizó más adelante. Por un error involuntario, se señaló que doña Carmen Angélica Guzmán Rodríguez aportó la suma de treinta y tres millones novecientos mil pesos, en circunstancias que su aporte fue la suma de treinta y tres millones novecientos mil quinientos pesos, cifra que, sumada al resto de los aportes de los otros socios, cubre la totalidad del aumento de capital que ascendió a treinta y cuatro millones seiscientos cincuenta mil pesos. Modificaciones: Doña CARMEN ANGÉLICA GUZMÁN RODRÍGUEZ titular de un 97,83% del capital social vende, cede y transfiere a doña ANTONELLA MYRIAM INNOCENTI GUZMAN un 16,6% del capital social que asciende a la suma de cinco millones setecientos cincuenta y un mil novecientos pesos. La cesionaria paga a la cedente el precio de esta cesión con la suma de cinco millones seiscientos mil pesos en este acto, declarando recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. Por este acto doña CARMEN ANGÉLICA GUZMÁN RODRÍGUEZ vende, cede y transfiere a doña FIORELLA MYNA INNOCENTI GUZMÁN un 16,58% del capital social que asciende a la suma de cinco millones setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos pesos. La cesionaria paga a la cedente el precio de esta cesión con la suma de cuatro millones seiscientos mil pesos en este acto, declarando recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. Por este acto doña CARMEN ANGÉLICA GUZMÁN RODRÍGUEZ vende, cede y transfiere a don GIOVANNI RINALDO INNOCENTI GUZMÁN un 48,06% del capital social que asciende a la suma de dieciséis millones seiscientos cincuenta y dos mil trescientos pesos. La cesionaria paga a la cedente el precio de esta cesión con la suma de diez millones setecientos mil pesos en este acto, declarando recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. De este modo el capital social queda distribuido de la siguiente manera: don GIOVANNI RINALDO INNOCENTI GUZMÁN posee el 50,2% del capital social, doña CARMEN ANGÉLICA GUZMÁN RODRÍGUEZ el 16,6% del capital social, doña FIORELLA MYNA INNOCENTI GUZMÁN el 16,6% del capital social y doña ANTONELLA MYRIAM INNOCENTI GUZMAN el 16,6% del capital social. Los socios, acuerdan modificar la cláusula cuarta del estatuto social de la siguiente forma: Las utilidades y perdidas se repartirán entre los socios de la siguiente forma: i. Don Giovanni Rinaldo Innocenti Guzmán con un cincuenta coma dos por ciento de las utilidades y perdidas; ii. Doña Fiorella Myna Innocenti Guzmán con un dieciséis coma seis por ciento de las utilidades y perdidas; iii. Doña Carmen Angélica Guzmán Rodríguez con un dieciséis coma seis por ciento de las utilidades y perdidas; y, iv.- Antonella Myriam Innocenti Guzmán con un dieciséis coma seis por ciento de las utilidades y perdidas. Demás estipulaciones en escritura modificatoria extractada. En todo lo no modificado queda plenamente vigente escritura constitutiva. La Serena 27 de Mayo de 2024.