MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA C&T LIMITADA

RUT 76009211-8 CVE 2505492

Instrumento

Notario
VERONICA CECILIA SALAZAR HERNANDEZ
Domicilio
Conservador y Archivero Judicial de esta ciudad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA CECILIA SALAZAR HERNANDEZ, abogada, Notario Público, Conservador y Archivero Judicial de esta ciudad, Suplente de la Titular doña ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA, según Decreto Económico del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pichilemu, que se encuentra Protocolizado Bajo el Número ochenta y ocho en el Registro de Instrumentos Públicos de esta Notaría correspondiente al año dos mil veinticuatro, con oficio en Avenida Daniel Ortúzar Cuevas número seiscientos veintiuno de la ciudad de Pichilemu, ante mi don JOSÉ MARTINIANO CABRERA CABRERA cedula de identidad número cinco millones seiscientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y cinco guion K y doña IRENE DE MARÍA TOBAR PÁVEZ cedula de identidad número seis millones novecientos tres mil quinientos sesenta y siete guion uno, ambos domiciliados en Paseo del Sol número cuatrocientos quince, ciudad y comuna de Pichilemu, por escritura pública de fecha catorce de mayo del año dos mil veinticuatro modificaron sociedad INMOBILIARIA C&T LIMITADA, inscrita a fojas mil cuarenta y cuatro, número seiscientos setenta y cuatro, en el Registro Comercio Santiago del año dos mil ocho, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Por la que don JOSÉ MARTINIANO CABRERA CABRERA vende, cede y transfiere un cinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad a doña IRENE DE MARÍA TOBAR PÁVEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la cantidad total de ciento cincuenta mil pesos, suma que paga en este acto. Como consecuencia de lo anterior, se sustituye cláusula sexta relativa al capital, por siguiente extractada: “Sexto: El capital será la cantidad de tres millones de pesos que los socios acuerdan aportar en la forma que a continuación se señala y pagan según se indica: A) don JOSÉ MARTINIANO CABRERA CABRERA aporta la cantidad de un millón quinientos mil pesos, ingresados con anterioridad a este acto a la caja social en dinero efectivo, equivalente al cincuenta por ciento del capital social; y B) doña IRENE DE MARÍA TOBAR PÁVEZ aporta la cantidad de un millón quinientos mil pesos, ingresados con anterioridad a este acto a la caja social en dinero efectivo, equivalente al cincuenta por ciento del capital social”. Además, en la escritura que se extracta se modificó la administración de la sociedad, estableciendo que la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don JOSÉ MARTINIANO CABRERA CABRERA y a doña IRENE DE MARÍA TOBAR PÁVEZ, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo sus nombres a la razón social representarán y obligarán válidamente a la Sociedad judicial y extrajudicialmente en todos los asuntos operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos y contratos que digan relación con el objeto social o sean necesarios para el logro de sus fines, con las más amplias facultades. En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Pichilemu a veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro.