GESTION Y DESARROLLO EDUCATIVO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de mayo de 2024
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 24 de mayo de 2024, ante mí, REP. N°6.518-2024, doña MYRIAM FABIOLA ALIAGA HERNANDEZ, cédula de identidad N°15.335.537-1, y don CARLOS RAMÓN ALIAGA RETAMALES, cédula de identidad N°5.543.875-7, modificaron el objeto social de la sociedad de responsabilidad limitada "GESTION Y DESARROLLO EDUCATIVO LIMITADA", nombre de fantasía "GDE LIMITADA", la cual fue constituida con fecha 3 de febrero de 2010, ante la 77 Notaría de Santiago de don Sergio Jara Catalán, inscrita a fojas 7.545 N° 5.229, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010, publicada en el Diario Oficial de fecha 6 de marzo de 2010. El objeto consistirá en a) crear, abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, para impartir la enseñanza no formal como también formal o regular, en sus niveles parvularia, básica y media, en todas sus modalidades educativas incluidas la humanista científico como también de formación diferenciada técnico-profesional y artística, especialmente de establecimientos de Educación Parvularia y Educación Diferencial; b) la asesoría y ayuda en materias de educación a otras personas naturales o jurídicas, corporaciones, fundaciones, instituciones u organismos, nacionales o internacionales, ya sean públicos, privados o municipales; la celebración de convenios con otras o personas o instituciones, nacionales o internacionales, públicas, privadas o municipales, para el otorgamiento de servicios relativos a la educación; c) desarrollar y promover, por sí misma o en asociación con terceros servicios educativos, centros de educación diferencial y/o centros de educación de párvulos, producción y promoción de eventos educacionales y recreativos; d) podrá invertir sus recursos de manera que decidan sus órganos de administración, y e) en general realizar todo tipo de actividades económicas que se relacionen con su fin educacional. Demás estipulaciones no materia de extracto constan en escritura extractada. SANTIAGO, 29 de mayo de 2024.