COOPERATIVA DE TRABAJO SURANDINA APÍCOLA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de junio de 2024
- Repertorio
- 1886
- Notario
- ELENA LEYTON CARVAJAL
- Oficio
- Cuarta Notaría de Temuco
- Comuna
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $4.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELENA LEYTON CARVAJAL, abogado, Notario Público, titular de la Cuarta Notaría de Temuco, con asiento en esta comuna, calle Claro Solar N° 831, Temuco, certifico: Por escritura pública de fecha 8 de junio de 2024, Repertorio N°1886, otorgada ante mí, don MARIO JAVIER FLORES CHÁVEZ, chileno, soltero, doctor de Ciencias Sociales, c.n.i. N°16.946.229-1, con domicilio Lenga N°1580, Temuco, conforme la Ley N°19.499, sanea el vicio que adolece constitución de la “COOPERATIVA DE TRABAJO SURANDINA APÍCOLA LIMITADA”, también SURANDINA, constituida mediante Acta de Junta General Constitutiva reducida a escritura pública otorgada con fecha 25 de marzo de 2024 ante notario público titular de la 9° Notaría de Temuco doña Paula Nicole Falcón Cartes, con oficio en avenida Alemania 0320, repertorio 367, cuyo extracto fue inscrito a fojas 341 N°172 en Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2024. El vicio consiste en que el capital inicial declarado $4.000.0000.-, y la cantidad de participaciones en que se divide dicho capital 1000, no coinciden con la sumatoria total de participaciones suscritas por todos los asociados, debiendo decir en su lugar: capital inicial suscrito $3.200.000 pesos, dividido en 800 cuotas de participación. En todo lo no modificado rige plenamente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 11 de junio de 2024.