MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

ANDRÉS OSORES ECHEVERRÍA SERVICIOS TRANSAGRO AGRÍCOLA Y TRANSPORTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 76193438-4 CVE 2505371
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de mayo de 2024
Notaría
Rancagua
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de mayo de 2024
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
Don Andrés Rufino Osores Echeverría, falleció con fecha 31 de julio del año 2022, sin dejar testamento, concediéndose a sus herederos, la posesión efectiva de la herencia, siendo en consecuencia, los únicos herederos doña LILIANA DEL CARMEN ESPINOZA PINO, doña MARCELA ANDREA OSORES ESPINOZA, don GONZALO ANDRÉS OSORES ESPINOZA y; don CRISTIAN ANDRÉS OSORES ESPINOZA. Para los efectos de lo previsto en la letra e) del artículo 15 de la Ley 19.857, los herederos comparecientes, declaran expresamente que se ha producido el término de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada “ANDRÉS OSORES ECHEVERRÍA SERVICIOS TRANSAGRO AGRÍCOLA Y TRANSPORTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o “TRANSAGRO E.I.R.L.”, por la causal de muerte del titular de manera que todos los bienes que componían el patrimonio de dicha empresa se han incorporado a la masa hereditaria quedada al fallecimiento del titular don Andrés Rufino Osores Echeverría; no habiéndose pactado continuidad de giro ni habiéndose designado gerente en común. Que el aporte efectuado por don Andrés Rufino Osores Echeverría, fue la suma de $1.000.000.- de pesos en efectivo. Durante su vigencia, la sociedad adquirió, solo los siguientes bienes muebles para efectos de desarrollar su
Ley aplicable
Ley 19.857

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE SCHWENKE ZÚÑIGA, Titular 2º Notaría Rancagua, Bueras 359 Of. 102, Certifico: Que por escritura pública Repertorio número 2014-2024, de fecha 13 de mayo de 2024, ante mí, doña LILIANA DEL CARMEN ESPINOZA PINO, domiciliada en pasaje Isabel de Castilla, número ciento dos, Villa Fernando de Aragón, comuna de Rancagua, sexta región; doña MARCELA ANDREA OSORES ESPINOZA, domiciliada en camino Trapiche número tres mil ciento cincuenta y dos, departamento número mil nueve, Torre F, comuna de Rancagua, sexta región; don GONZALO ANDRÉS OSORES ESPINOZA, domiciliado en pasaje Isabel de Castilla, número ciento dos, Villa Fernando de Aragón, comuna de Rancagua, sexta región; y don CRISTIAN ANDRÉS OSORES ESPINOZA, domiciliado en Irarrázaval número dos mil novecientos treinta y uno, departamento número setecientos nueve guión A, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Los herederos comparecientes, declaran que, por escritura pública de fecha 1º de junio del año 2012, ante el Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Rancagua, don Ernesto Montoya Peredo, e inscrita a fojas seiscientos ochenta y cinco vuelta, número setecientos sesenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año dos mil doce, don Andrés Rufino Osores Echeverría, hoy fallecido y causante de los herederos comparecientes; constituyó una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada “ANDRÉS OSORES ECHEVERRÍA SERVICIOS TRANSAGRO AGRÍCOLA Y TRANSPORTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o “TRANSAGRO E.I.R.L.”. El capital social inicial, fue la suma de $1.000.000.- de pesos, que el constituyente aportó en el acto, en dinero en efectivo a la caja de la empresa. El Rol Único Tributario de la sociedad es el número 76.193.438-4, no siendo tal sociedad, objeto de ninguna modificación durante su vigencia. Don Andrés Rufino Osores Echeverría, falleció con fecha 31 de julio del año 2022, sin dejar testamento, concediéndose a sus herederos, la posesión efectiva de la herencia, siendo en consecuencia, los únicos herederos doña LILIANA DEL CARMEN ESPINOZA PINO, doña MARCELA ANDREA OSORES ESPINOZA, don GONZALO ANDRÉS OSORES ESPINOZA y; don CRISTIAN ANDRÉS OSORES ESPINOZA. Para los efectos de lo previsto en la letra e) del artículo 15 de la Ley 19.857, los herederos comparecientes, declaran expresamente que se ha producido el término de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada “ANDRÉS OSORES ECHEVERRÍA SERVICIOS TRANSAGRO AGRÍCOLA Y TRANSPORTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o “TRANSAGRO E.I.R.L.”, por la causal de muerte del titular de manera que todos los bienes que componían el patrimonio de dicha empresa se han incorporado a la masa hereditaria quedada al fallecimiento del titular don Andrés Rufino Osores Echeverría; no habiéndose pactado continuidad de giro ni habiéndose designado gerente en común. Que el aporte efectuado por don Andrés Rufino Osores Echeverría, fue la suma de $1.000.000.- de pesos en efectivo. Durante su vigencia, la sociedad adquirió, solo los siguientes bienes muebles para efectos de desarrollar su giro: UNO) Camión marca Ford, modelo cargo mil quinientos dieciséis (1.516), color blanco diamante, avaluado por los herederos comparecientes en la suma de $6.000.000.-. DOS) Camioneta, marca KYC, modelo X5 1.5, color plateado, avaluado por los herederos en la suma de $6.865.991.-. Durante su vigencia, la empresa no adquirió bienes inmuebles. Conforme lo declarado en el inventario de posesión efectiva, los bienes muebles antes referidos, fueron avaluados por los herederos en la suma de $12.865.991.-, siendo esta suma, más el aporte inicial de un $1.000.000.- su haber líquido, lo que resulta un total de $13. 865.991.- Los herederos proceden a liquidar el aporte inicial de la sociedad, y los únicos bienes muebles de la misma, por lo que a cada uno de los herederos le corresponden las siguientes sumas de dinero: La cantidad de $6.932.996.- para doña LILIANA DEL CARMEN ESPINOZA PINO, la cantidad de $2.310.998.- para doña MARCELA ANDREA OSORES ESPINOZA, la cantidad de $2.310.998.- para don GONZALO ANDRÉS OSORES ESPINOZA y; la cantidad de $2.310.999.- para don CRISTIAN ANDRÉS OSORES ESPINOZA. A.) Los herederos antes individualizados, ceden y transfieren a don LUIS ALEJANDRO OSORES ECHEVERRÍA, la totalidad de los derechos que les corresponden en la Camioneta, marca KYC, modelo X5 1.5, color plateado, adjudicándose el bien mueble, por el precio de $6.865.991.- que don LUIS ALEJANDRO OSORES ECHEVERRÍA, pagó en efectivo, a los herederos. B.) Doña LILIANA DEL CARMEN ESPINOZA PINO, doña MARCELA ANDREA OSORES ESPINOZA, y don GONZALO ANDRÉS OSORES ESPINOZA, ceden y transfieren a don CRISTIAN ANDRÉS OSORES ESPINOZA, la totalidad de los derechos que les corresponden, en el Camión marca Ford, modelo cargo mil quinientos dieciséis (1.516), color blanco diamante, adjudicándose el bien mueble, por el precio de $6.000.000.-, que don CRISTIAN ANDRÉS OSORES ESPINOZA, pagó en efectivo, a los herederos. Los herederos declaran expresamente que conforme al certificado de “TERMINO DE GIRO” expedido por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 19 de junio del año 2023, los comparecientes han dado cumplimiento a sus obligaciones tributarias conforme a la Ley. Rancagua, 04 de junio de 2024.