AGRICOLA Y LECHERA TRARUCO LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 20 de mayo de 2024
- Repertorio
- 761-2024
- Notario
- ALEJANDRA ANGULO SANDOVAL
- Domicilio
- Unión
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Bienes Raíces de La Unión correspondiente al año dos mil veinticuatro | socio | 77869159-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRA ANGULO SANDOVAL, abogado, Notario Público Titular de La Unión, con domicilio Eleuterio Ramírez 631, La Unión, certifica: Por Escritura Pública, Repertorio N° 761-2024 de hoy, ante mí, comparecieron con doña DANIELA LORENA ROBERT SCHWERTER, chilena, divorciada, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos dieciocho mil ochenta guion cuatro, perito Agricola, domiciliada en fundo San Carlos comuna de La Unión; don AUGUSTO FERNANDO ROBERT SCHWERTER, chileno, abogado, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número trece millones ciento diecisiete mil cuatrocientos diez guion uno, domiciliado en Rucúe número cuarenta y tres condominio siete Ríos, Comuna de Los Ángeles y de paso en esta ciudad; don LUIS FERNANDO ROBERT BOETTCHER, chileno, casado, perito agrícola, cédula nacional de identidad número cinco millones setecientos un mil doce guion seis, domiciliado en el Fundo San Carlos, comuna de La Unión, y modificaron la sociedad AGRICOLA Y LECHERA TRARUCO LTDA., constituida por escritura pública de fecha trece de febrero de dos mil veinticuatro otorgada ante la notaría de la ciudad de La Unión Alejandra Angulo Sandoval (repertorio número doscientos treinta y seis) e inscrita a fojas diecisiete número diez del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Unión correspondiente al año dos mil veinticuatro, RUT 77.869.159-0: 1) se incorpora don LUIS FERNANDO ROBERT BOETTCHER como socio, aportando, cediendo y traspasando en dominio 181.724 cuotas de participación de COLUN LTDA., avaluadas por todos los socios en la suma de $653.811.308 que equivale a un 98,642% por ciento del capital. Como consecuencia, se aumenta el capital de la sociedad, y en consecuencia se modifica la cláusula sexta, reemplazando en su totalidad por la que queda del siguiente tenor: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma seiscientos sesenta y dos millones ochocientos once mil trescientos ocho pesos que los socios aportan de la siguiente manera: a) doña DANIELA LORENA ROBERT SCHWERTER aporta la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, equivalente al cero coma seiscientos setenta y nueve por ciento de los derechos sociales, aporta y entera en este acto en dinero efectivo. b) don AUGUSTO FERNANDO ROBERT SCHWERTER, aporta la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, equivalente al cero coma seiscientos setenta y nueve por ciento de los derechos sociales aporta y entera en este acto en dinero efectivo. c) LUIS FERNANDO ROBERT BOETTCHER aporta en dominio ciento ochenta y un mil setecientos veinticuatro cuotas de participación de la Cooperativa Agricola y Lechera de La Unión Limitada rol único tributario número ochenta y un millones noventa y cuatro mil cien guión seis, avaluadas por todos los socios en la suma de seiscientos cincuenta y tres millones ochocientos once mil trescientos ocho pesos que equivale a un noventa y ocho coma seiscientos cuarenta y dos por ciento del capital social. Como consecuencia de lo anterior el capital queda íntegramente suscrito y pagado. 2) Quedan como únicos socios de la sociedad don LUIS FERNANDO ROBERT BOETTCHER, DANIELA LORENA ROBERT SCHWERTER y AUGUSTO FERNANDO ROBERT SCHWERTER. 3) Se reemplaza clausula octava de ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL, la que en lo pertinente indica que: la administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a doña DANIELA LORENA ROBERT SCHWERTER y a don LUIS FERNANDO ROBERT BOETTCHER, quienes podrán actuar separadamente o individualmente, amplias facultades; con las únicas limitaciones de que la venta, compra, transferencia o enajenación, en cualquier forma, de bienes raíces; la adjudicación a los socios de bienes raíces y/o la constitución de hipotecas, servidumbres y prendas, deberán efectuarse con la actuación, participación y consentimiento de a lo menos dos socios. Y que en caso de fallecimiento, ausencia o impedimento de algún socio administrador para actuar en representación de la sociedad, lo que no será necesario acreditar ante terceros, administrará y representará a la sociedad el socio AUGUSTO FERNANDO ROBERT SCHWERTER; facultades se enumeran en forma ejemplar y no taxativa misma clausula octava reemplazada.- Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Doy Fe. 20 de Mayo de 2024.-