AGRICOLA WERNER HOFFMANN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de mayo de 2024
- Notario
- AGRICOLA WERNER HOFFMANN LIMITADA ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Osorno
- Comuna
- Osorno
Sociedad
- Duración
- La presente sociedad comenzará a regir a contar de la fecha del presente instrumento y tendrá una duración de diez años, renovables por igual período si ninguna de las partes manifiesta la voluntad de ponerle término con un año de anticipación a la expiración de cada período, debiendo comunicar por escrito a las restantes socias
Objeto social
El objeto social será la explotación, agrícola, ganadera y forestal de predios rústicos propios o en arrendamiento y toda actividad complementaria a la anterior que las socias acuerden. El domicilio de la sociedad es la ciudad de Osorno sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otros puntos del país o del extranjero
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá individualmente a la socia doña MARIA LUISA HOFFMANN WILLER y en ausencia de esta, que no será necesario acreditar ante terceros, la sociedad será administrada por las socias doña ALEXANDRA DANIELA WERNER HOFFMANN y doña CAROLINA ANDREA WERNER HOFFMANN quienes deberán actuar conjuntamente, quienes deberán anteponer a sus firmas la razón social, la representarán con las más amplias facultades y en el uso de ella podrán celebrar y ejecutar los actos, contratos y convenciones y ejercitar las atribuciones que más adelante se indican, sin que dicha enumeración pueda constituir una restricción o limitación de ninguna especie, no siendo necesario acreditar ante terceros si ella corresponde o no al giro u objeto social, salvo las excepciones especiales indicadas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAGRICOLA WERNER HOFFMANN LIMITADA ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, con oficio en Avenida Nueva Mackenna número ochocientos setenta y uno, oficina ciento dos, comuna de Osorno, certifica Por escritura pública suscrita con fecha 22 de Mayo de 2024, ante mi: comparecen doña MARIA LUISA HOFFMANN WILLER, chilena, viuda, agricultora, domiciliada en el Fundo Santa María de la comuna de Puerto Octay y de paso en esta ciudad, cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos veintitrés mil ciento noventa y nueve guion dos; doña ALEXANDRA DANIELA WERNER HOFFMANN, chilena, casada y separada totalmente de bienes, dueña de casa, domiciliada en el Fundo Santa María de la comuna de Puerto Octay y de paso en esta ciudad, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos veintiún mil ochocientos treinta y cinco guion nueve y doña CAROLINA ANDREA WERNER HOFFMANN, chilena, casada y separada totalmente de bienes, arquitecto, domiciliada en el Fundo Santa María de la comuna de Puerto Octay y de paso en esta ciudad, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y uno guion siete, y exponen que constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, conforme a lo dispuesto en la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, compañía que se regirá, además, por las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo aquello que no se estipulare en este contrato. La razón social será AGRICOLA WERNER HOFFMANN LIMITADA pudiendo usar conjunta o alternativamente, ante cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, del país o del extranjero, especialmente Servicio de Impuestos Internos, el nombre de fantasías AGRICOLA W H LTDA. Objeto. El objeto social será la explotación, agrícola, ganadera y forestal de predios rústicos propios o en arrendamiento y toda actividad complementaria a la anterior que las socias acuerden. El domicilio de la sociedad es la ciudad de Osorno sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Capital. El capital social es la suma de MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS correspondiendo a la socia doña MARIA LUISA HOFFAMM WILLER, la suma de mil doscientos millones de pesos equivalente a un setenta y cinco por ciento del haber socia; a la socia doña ALEXANDRA DANIELA WERNER HOFFMANN, la suma de doscientos millones de pesos equivalente a un doce coma cinco por ciento del haber social y a la socia doña CAROLINA ANDREA WERNER HOFFMANN la suma de doscientos millones de pesos equivalente a un doce coma cinco por ciento del haber social, que las socias enteran aportando en dominio la totalidad de los derechos, partes o cuotas de dominio, porción conyugal y mitad de gananciales que les corresponden en su caso, sobre los siguientes bienes que se pasan a individualizar. A) BIEN RAIZ. Resto de la hijuela de terreno ubicada en la Comuna de Puerto Octay, provincia de Osorno, de una superficie original de ciento sesenta y seis hectáreas y media y que deslinda: NORTE. Hijuela de Antonio Werner, después de José Werner; SUR. Hijuela de la testamentaria de Enrique Franz después de Guillermo Kuschel; OESTE. Hijuela de Augusto Werner y la de Augusto Sube, después de Augusto y Carlos Werner y sucesión Sube; ESTE. Hijuela de Alberto Puschel y de Carlos Raddatz, después de Gustavo Raddatz y José Werner. Lo adquirieron por sucesión por causa de muerte quedada al fallecimiento de don Carlos Segundo Werner Loaiza cuya posesión efectiva se inscribió en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile bajo el número ciento cuarenta y cinco mil doscientos treinta y cinco del año dos mil veintitrés, certificado que se encuentra archivado en el Anexo del Registro de Propiedad del año dos mil veinticuatro bajo el número setecientos sesenta y dos del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. Rol de Avalúo número ciento sesenta guion trece de la Comuna de Puerto Octay . El dominio rola inscrito a fojas setecientos cuarenta y ocho vuelta número mil ciento sesenta y ocho del año dos mil veinticuatro y a fojas mil novecientos setenta y cuatro número mil seiscientos ochenta y cuatro del año dos mil veintidós, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. Las partes de común acuerdo avalúan el inmueble en la suma de mil quinientos millones de pesos. El inmueble se aporta como cuerpo cierto , como todo lo edificado, plantado y cercado, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas o pasivas, libre de toda hipoteca y gravamen, salvo una hipoteca a favor del Fisco inscrita a fojas noventa y dos vuelta número noventa y cuatro del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año mil novecientos cincuenta y cinco y que las partes declaran conocer y aceptar, libre de embrago , juicios y cualquier otra limitación al dominio, respondiendo en todo caso las aportantes del saneamiento en conformidad a la ley. B) Animales. Se aporta en dominio la totalidad de los derechos, partes o cuotas de dominio, porción conyugal y mitad de gananciales que les corresponden en su caso, sobre los animales que se pasan a individualizar: 1.- Ciento cuarenta y cuatro vacas avaluadas por las partes en la suma de setenta millones de pesos. 2.- Ciento cuatro terneros avaluados por las partes en la suma de veinticinco millones de pesos; y 3.- Seis toros avaluado por las partes en cinco millones de pesos. Los adquirieron por sucesión por causa de muerte quedada al fallecimiento de don Carlos Segundo Werner Loaiza cuya posesión efectiva se inscribió en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile bajo el número ciento cuarenta y cinco mil doscientos treinta y cinco del año dos mil veintitrés, certificado que se encuentra archivado en el Anexo del Registro de Propiedad del año dos mil veinticuatro bajo el número setecientos sesenta y dos del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. Duración. La presente sociedad comenzará a regir a contar de la fecha del presente instrumento y tendrá una duración de diez años, renovables por igual período si ninguna de las partes manifiesta la voluntad de ponerle término con un año de anticipación a la expiración de cada período, debiendo comunicar por escrito a las restantes socias. Administración. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá individualmente a la socia doña MARIA LUISA HOFFMANN WILLER y en ausencia de esta, que no será necesario acreditar ante terceros, la sociedad será administrada por las socias doña ALEXANDRA DANIELA WERNER HOFFMANN y doña CAROLINA ANDREA WERNER HOFFMANN quienes deberán actuar conjuntamente, quienes deberán anteponer a sus firmas la razón social, la representarán con las más amplias facultades y en el uso de ella podrán celebrar y ejecutar los actos, contratos y convenciones y ejercitar las atribuciones que más adelante se indican, sin que dicha enumeración pueda constituir una restricción o limitación de ninguna especie, no siendo necesario acreditar ante terceros si ella corresponde o no al giro u objeto social, salvo las excepciones especiales indicadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 10 de Junio de 2024.