CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Norambuena Abogados Limitada

CVE 2504574
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
6 de junio de 2024
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
6 de junio de 2024
Repertorio
8387-2024
Notario
Juan Cristian Berrios Castro
Oficio
Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Duración
10 años contados desde la escritura pública, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos 6 meses de anticipación, al vencimiento del respectivo período

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, la prestación de toda clase de asesoría legal, financiera, de administración, de materias económicas, en general, y servicios jurídicos, financieros, de comercio exterior, de educación y de estudios, contables y tributarias, incluyendo la contratación de personal para terceros y la asesoría necesaria para tales labores

Administración

el uso de la razón social y la administración corresponderá a Paris Lientur Norambuena Cárdenas quien actuando individualmente representará a la Sociedad con las facultades del artículo séptimo de los estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 6 de junio de 2024, repertorio N° 8387-2024, ante mí, Paris Lientur Norambuena Cárdenas y Josefina María Castro Undurraga, todos domiciliados para estos efectos en Unamuno 560, comuna de Las Condes, acordaron constituir una sociedad de responsabilidad limitada denominada NORAMBUENA ABOGADOS LIMITADA. Razón social: la razón social de la sociedad será Norambuena Abogados Limitada, pudiendo usar indistintamente denominación NAT Ltda. (la “Sociedad”). Objeto: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, la prestación de toda clase de asesoría legal, financiera, de administración, de materias económicas, en general, y servicios jurídicos, financieros, de comercio exterior, de educación y de estudios, contables y tributarias, incluyendo la contratación de personal para terceros y la asesoría necesaria para tales labores. Administración: el uso de la razón social y la administración corresponderá a Paris Lientur Norambuena Cárdenas quien actuando individualmente representará a la Sociedad con las facultades del artículo séptimo de los estatutos. Capital: $1.000.000 que los socios aportan y enteran de la siguiente forma y proporción: a) Paris Lientur Norambuena Cárdenas, la suma de $990.000, equivalente a un 99% del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada en dinero efectivo; y b) Josefina María Castro Undurraga, la suma de $10.000, equivalente a un 1% del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada en dinero efectivo. Duración: 10 años contados desde la escritura pública, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos 6 meses de anticipación, al vencimiento del respectivo período. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó a portador de extracto para su legalización. Santiago, 7 de junio de 2024.