Inversiones SLL Limitada
Instrumento
- Fecha
- 6 de junio de 2024
- Repertorio
- 1082-2024
- Notario
- PAMELA FERNANDA VASQUEZ AVENDAÑO
- Oficio
- 37ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAMELA FERNANDA VASQUEZ AVENDAÑO, Notario Público Suplente de la 37ª Notaría de Santiago, de doña Nancy de la Fuente Hernández, con oficio en calle Huérfanos 1117, oficina 1014, certifica: Que con fecha 12 de abril de 2024, repertorio N°1082-2024, ante mi titular, comparecieron: 1) INVERSIONES BRISGOVIA LIMITADA, debidamente representada por RENÉ MIGUEL GARCÍA CUSACOVICH; y 2) PATRICIA MACARENA NAVARRETE POBLETE; ambos domiciliados en Licanray 6.667, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES SLL LIMITADA, inscrita a fojas 53.786, número 35.910 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013 (en adelante, la “Sociedad”), en el siguiente sentido: Uno) modificar el artículo Noveno de los estatutos de la Sociedad en asuntos que no son materia de extracto; Dos) modificar el artículo Séptimo de los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad, corresponderá indistintamente a don René Miguel García Cusacovich y doña Patricia Macarena Navarrete Poblete, quienes actuando individualmente y anteponiendo el nombre de la compañía o razón social a su firma, representarán a la Sociedad con las siguientes facultades establecidas en el artículo Séptimo de los estatutos sociales; y Tres) modificar el artículo Sexto de los estatutos de la Sociedad y reemplazarlo por el siguiente: “SEXTO: La Sociedad tendrá una duración de 50 años a contar del 12 de abril de 2024, plazo que se entenderá renovado tácitamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años, sin limitación, si ninguno de los socios expresa su voluntad contraria mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el registro de comercio con seis meses de anticipación a lo menos, a la fecha de expiración del periodo que esté en vigencia”. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 06 de junio de 2024.