MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Brisgovia Limitada

RUT 77063780-5 CVE 2504567
Fecha instrumento
6 de junio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de junio de 2024
Repertorio
1081-2024
Notario
PAMELA FERNANDA VASQUEZ AVENDAÑO
Oficio
37ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAMELA FERNANDA VASQUEZ AVENDAÑO, Notario Público Suplente de la 37ª Notaría de Santiago, de doña Nancy de la Fuente Hernández, con oficio en calle Huérfanos 1117, oficina 1014, certifica: Que con fecha 12 de abril de 2024, repertorio N°1081-2024, ante mi titular, comparecieron: 1) RENÉ MIGUEL GARCÍA CUSACOVICH; y 2) PATRICIA MACARENA NAVARRETE POBLETE; ambos domiciliados en Licanray 6.667, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES BRISGOVIA LIMITADA, inscrita a fojas 22.924, número 18.473 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1997 (en adelante, la “Sociedad”), en el siguiente sentido: Uno) modificar el artículo Octavo de los estatutos de la Sociedad en asuntos que no son materia de extracto; Dos) modificar el artículo Cuarto de los estatutos sociales en el siguiente sentido: El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad, corresponderá indistintamente a don René Miguel García Cusacovich y doña Patricia Macarena Navarrete Poblete, quienes actuando individualmente y anteponiendo el nombre de la compañía o razón social a su firma, representarán a la Sociedad con las siguientes facultades establecidas en el artículo Cuarto de los estatutos sociales; y Tres) modificar el artículo Séptimo de los estatutos de la Sociedad reemplazándolo por el siguiente: “SÉPTIMO: La Sociedad tendrá una duración de 50 años a contar del 12 de abril de 2024, plazo que se entenderá renovado tácitamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años, sin limitación, si ninguno de los socios expresa su voluntad contraria mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el registro de comercio con seis meses de anticipación a lo menos, a la fecha de expiración del periodo que esté en vigencia”. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 06 de junio de 2024.