CR TECNOLOGÍA Y FINANZAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de mayo de 2024
- Repertorio
- 6066-2024
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $29.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2°, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 13 de mayo de 2024, Repertorio N° 6.066-2024, ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “CR TECNOLOGÍA Y FINANZAS SpA”, Rol Único Tributario N° 76.918.078-8, inscrita a fojas 95726 número 44061 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, don Tony Alessandro Velandia Godoy, don Samuel Eduardo Gómez Milano y don Simón Pablo Gómez Milano, en su calidad de únicos y actuales accionistas de la Sociedad, acordaron rectificar y sanear: (i) acta de junta extraordinaria de accionistas de fecha 9 de junio de 2021, protocolizada con fecha 15 de junio de 2021 ante la 67° Notaría de Santiago de doña Muriel Tapia Uribe, con oficio la Reina, calle Príncipe de Gales N°5841, bajo el repertorio N°1.364- 2021; y, (ii) acta de junta extraordinaria de accionistas de fecha 28 de octubre de 2021 reducida a escritura publica con fecha 24 de diciembre de 2021 otorgada en la 36° Notaria de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado bajo el repertorio N°30.068-2021; las cuales incurrieron en errores respecto al capital social y número de acciones de la Sociedad, reformando el artículo quinto y primero transitorio de los estatutos sociales de la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital social corresponde a la suma de $29.000.000.- dividido en 29.000 acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las que serán suscritas y pagadas en conformidad al Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, capitalización de créditos, aporte de bienes y/o servicios o en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde en virtud de las condiciones específicas de cada aumento. Para todos los efectos la Sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones”.- “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y Pago del Capital Social. El capital de la Sociedad correspondiente a la suma de $29.000.000, dividido en 29.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, al que se refiere el Artículo Quinto de estos estatutos, el cual, se encuentra íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: a. Con la suma de $700.000 dividido en 100 Acciones Ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, todas ellas íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y b. Con la suma de $28.300.000 dividido en 28.900 Acciones Ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, todas ellas íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha”.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 30 de mayo de 2024.