MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA, ADMINISTRADORA Y ASESORIAS ALPINA LIMITADA

RUT 78249560-7 CVE 2504556
Fecha instrumento
24 de mayo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de mayo de 2024
Repertorio
5767-2024
Notario
GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
Oficio
Titular de la Décima Notaría de Santiago con oficio en calle Agustinas 1287
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago con oficio en calle Agustinas 1287, Santiago, certifico: Por escritura pública fecha 24 de mayo de 2024, Repertorio N°5767-2024, otorgada ante mí la Notario Titular Valeria Ronchera Flores, “Inversiones Anfer Limitada”, “Inversiones A & A Limitada”, "Inversiones ADLM Limitada", "Inversiones A y H Limitada", e "Inversiones Morro Guayacán Limitada", todos domiciliados en Camino El Alba N° 9500, Torre B, oficina 418, Las Condes, modificaron “CONSTRUCTORA, ADMINISTRADORA Y ASESORIAS ALPINA LIMITADA”, la que se constituyó por escritura pública fecha 16 de junio de 1992, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 20.061 N° 10.436 del Registro de Comercio Santiago correspondiente al año 1992, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 13 de julio de 1992. Por presente instrumento, “Inversiones Anfer Limitada” cede, vende y transfiere el 10% por ciento de derechos y capital social totales a “Inversiones Morro Guayacán Limitada”, quien acepta y adquiere para sí. Asimismo, “Inversiones A & A Limitada” cede, vende y transfiere el 10% por ciento de derechos y capital social totales a “Inversiones Morro Guayacán Limitada”, quien acepta y adquiere para sí. Precios y forma pago cesiones constan en escritura extractada. La sociedad queda, en consecuencia, formada por “Inversiones Anfer Limitada” con 20% de derechos y capital social; “Inversiones A & A Limitada” con 20% de derechos y capital social; “Inversiones ADLM Limitada” con 20% de derechos y capital social; “Inversiones A y H Limitada” con 20% de derechos y capital social; y por “Inversiones Morro Guayacán Limitada” con 20% de derechos y capital social. A fin de reflejar en los estatutos de la Compañía, las cesiones de derechos antes indicadas, únicos, actuales y exclusivos socios acuerdan sustituir cláusula Cuarto del pacto social por la siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de Veinte millones de pesos, cantidad que los socios han aportado a la sociedad, en la siguiente forma y proporción: Uno) “Inversiones Anfer Limitada” ha aportado la cantidad de cuatro millones de pesos, equivalentes a un veinte por ciento de los derechos y capital social de la compañía, ya enterado con antelación; Dos) “Inversiones A & A Limitada” ha aportado la cantidad de cuatro millones de pesos, equivalentes a un veinte por ciento de los derechos y capital social de la compañía, ya enterado con antelación; Tres) “Inversiones ADLM Limitada” ha aportado la cantidad de cuatro millones de pesos, equivalentes a un veinte por ciento de los derechos y capital social de la compañía, ya enterado con antelación; Cuatro) “Inversiones A y H Limitada” ha aportado la cantidad de cuatro millones de pesos, equivalentes a un veinte por ciento de los derechos y capital social de la compañía, ya enterado con antelación; y Cinco) “Inversiones Morro Guayacán Limitada” ha aportado la cantidad de cuatro millones de pesos, equivalentes a un veinte por ciento de los derechos y capital social de la compañía, ya enterado con antelación.”. Por presente instrumento, los comparecientes en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, vienen en modificar la letra B) de la cláusula Tercera de los estatutos sociales, relativa a la administración, representación y uso de la razón social, en el sentido de incorporar también como administrador y representante a don Juan Carlos Andrighetti Arraztoa, quien podrá actuar, indistinta y separadamente, en nombre y representación de la Sociedad con las facultades indicadas en la referida letra B) de dicha cláusula, las que se dan por expresamente reproducidas. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de Junio de 2024.