YAÑEZ BERNAL Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de mayo de 2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) importación, exportación, comercialización, distribución, compra y venta de productos cosméticos y cosmetológicos, equipos, muebles, accesorios y, en general, cualquier artículo relacionado con estética y salud; asimismo la asesoría, capacitación, desarrollo y administración de proyectos afines a estética y salud y, en general cualquier actividad o negocio relación con el rubro de asesorías que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos N° 835, piso 18, Santiago, RM. CERTIFICO: Por escritura pública suscrita con fecha 28/05/2024, ante mí: Los comparecientes; don RODRIGO ANDRES HERRERA FLORES, con domicilio en Unión 210, departamento 104-B, don JOSÉ LAUTARO YÁÑEZ VALENZUELA, con domicilio en La Place 1271, Maipú, Región Metropolitana y doña FABIOLA ANDREA YAÑEZ BERNAL, con domicilio en Domingo Santa María 3820, Renca, Región Metropolitana, vienen a realizar Cesión de Derechos y Transformación de Sociedad de Responsabilidad Limitada “YAÑEZ BERNAL Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT 76.804.190-3, sociedad inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 3288, N° 2538, del año 2007. SOCIOS: Los socios son don RODRIGO ANDRES HERRERA FLORES, con 20 por ciento de la participación social, y doña FABIOLA ANDREA YAÑEZ BERNAL, con el 80 por ciento de la participación social. CESIÓN: Sólo para efectos de la transformación que sigue más adelante en atención a los requisitos legales de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, se realiza la siguiente cesión de derechos; en este acto don RODRIGO ANDRES HERRERA FLORES, quien sale de la sociedad, vende, cede y transfiere el total de sus derechos equivalentes al 20 por ciento de sus derechos en la sociedad a don JOSÉ LAUTARO YÁÑEZ VALENZUELA, quien los compra, acepta y adquiere para sí por el precio de $500.000.- los cuales se pagan por el comprador en este acto y en dinero en efectivo al cedente. El vendedor declara aceptar dicha forma de pago, a su más completa satisfacción, en dicho precio se entendió transigida cualquier suma u otra diferencia u omisión que, por cualquier otro capítulo, pudiera haber correspondido al cedente en la sociedad. Las partes de la cesión de derechos renunciaron expresamente a las acciones resolutorias de la presente cesión de derechos. A consecuencia de esta cesión quedan como actuales socios doña FABIOLA ANDREA YAÑEZ BERNAL, con el ochenta por ciento de los derechos sociales y don JOSÉ LAUTARO YÁÑEZ VALENZUELA, con el veinte por ciento de los derechos sociales. TRANSFORMACIÓN: Conforme a la cláusula precedente doña FABIOLA ANDREA YAÑEZ BERNAL, y don JOSÉ LAUTARO YÁÑEZ VALENZUELA vienen en transformar la Sociedad de Responsabilidad Limitada “YAÑEZ BERNAL Y COMPAÑÍA LIMITADA”, en una Sociedad por Acciones. - Razón Social: “YÁÑEZ BERNAL SpA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía la expresión “ESCUELA PATRICIA BERNAL SpA”. Objeto social: El objeto de la sociedad será: a) importación, exportación, comercialización, distribución, compra y venta de productos cosméticos y cosmetológicos, equipos, muebles, accesorios y, en general, cualquier artículo relacionado con estética y salud; asimismo la asesoría, capacitación, desarrollo y administración de proyectos afines a estética y salud y, en general cualquier actividad o negocio relación con el rubro de asesorías que acordaren los socios. Representación, administración y uso de razón social: Será ejercida por doña FABIOLA ANDREA YAÑEZ BERNAL. Capital: $1.500.000, divido en 1.500 acciones que corresponden al capital de la sociedad que por este acto se transforma, completamente suscrito y pagado. Duración: Indefinida.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el país o en el extranjero.- Otras estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 05 de Junio de 2024.