TRANSPORTADORA TRAME LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de marzo de 1993
- Notario
- MARTA RIVAS SCHULZ
- Domicilio
- Los Andes
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 19857
Objeto social
El objeto de la sociedad será: El explotar el rubro de transporte terrestre de camiones y)u otros vehículos motorizados, por cuenta propia y)o ajena, transportar todo tipo de mercaderías, productos y demás bienes muebles, dentro del territorio nacional y desde o hacia el extranjero; asimismo, podrá realizar transportes combinados o multimodal. Sin perjuicio de lo señalado, la sociedad podrá celebrar todos los actos civiles, comerciales, industriales, financieros e inmobiliarios, importaciones y exportaciones, incluso asociándose con terceros, sean personas naturales o jurídicas, privadas, mixtas o públicas, que directamente e indirectamente sean necesarios para el logro de los objetivos sociales.-Domicilio Los Andes, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados
Administración
Para el eficaz desarrollo y administración de los negocios sociales y del Directorios de TRANSPORTADORA TRAME SPA, por este actos se designan los siguientes cargos: a) La Presidencia de la sociedad la ejercerá don Carlos Roberto Messina Grosso; b) Gerencia General don Mauricio Albero Miranda Hurtado, quien tendrá la administración y Representación Legal, con las facultades que más adelante se indican, y c) la Gerencia Comercial al accionista Juan Fernando Messina Grosso, quienes a contar desde la fecha de la presente escritura obligaran válidamente a TRANSPORTADORA TRAME SPA, sin perjuicio de ratificarse los actos jurídicos de representación en virtud de los poderes otorgados con anterioridad a esta transformación de estatutos, esto es, sin perjuicio de extender otros, si las necesidades del giro social así lo ameritan
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 34557 del 5 de mayo de 1993
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARTA RIVAS SCHULZ, abogado, Notario Público de Los Andes, Esmeralda 417 certifico: por escritura de hoy, ante mi MAURICIO ALBERTO MIRANDA HURTADO, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número ocho millones sesenta y dos mil ochocientos tres guion K, en representación de Sociedad COMERCIAL OCCIDENTE S.A., rol único tributario número noventa y seis millones setecientos siete mil ciento noventa guion cero, según consta en escritura pública de constitución de sociedad otorgada ante la Notario de Santiago doña Gloria Cortes Escaida, con fecha 10 de marzo de 1993; don MATIAS ANTONINO MESSINA, argentino, soltero, factor de comercio, documento nacional de identidad de Argentina o número treinta y seis millones cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos ocho. en representación de Sociedad TRANSPORTADORA TRAME LIMITADA, y asimismo en representación de don CARLOS ROBERTO MESSINA GROSSO, argentino, casado, factor de comercio, Pasaporte de la República de Argentina número A A C nueve cero tres siete cero tres, don JUAN FERNANDO MESSINA GROSSO, argentino, casado, factor de comercio, Pasaporte de la República de Argentina número A A H tres siete cuatro dos dos cero, todos domiciliados en Autopista Los Libertadores kilometro 15, lote 25, Los Andes actuales socios de la sociedad TRANSPORTADORA TRAME LIMITADA, cuyo nombre de fantasía es TRANSPORTES TRAME, Rol Único Tributario número 78.389.720-2; dicho pacto social fue constituido mediante escritura pública de fecha 10 de marzo de 1993 ante la Notario Público Gloria Patricia Cortés Escaida, Titular de la Décimo Tercera Notaría de Santiago, la que fue inscrita a fojas 47 bajo el número 32 ante el Registro de Comercio de Los Andes con fecha 27 de abril de 1993, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número 34.557 de 5 de mayo de 1993; vienen en modificar la sociedad TRANSPORTADORA TRAME LIMITADA, con nombre de fantasía TRANSPORTES TRAME, transformándola a una sociedad por acciones, en virtud de la establecido en la Ley 19857, así como por las normas del Código de Comercio y Civil, en lo que le fueren aplicables, como asimismo será la continuadora para todos los efectos de la sociedad de responsabilidad limitada preexistente. Se constituye una sociedad por acciones con el nombre sociedad “TRANSPORTADORA TRAME SpA”., sin perjuicio, la sociedad podrá funcionar y actuar, con el nombre de fantasía TRANSPORTES TRAME SpA inclusive con los bancos, entidades financieras, el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Municipalidades, entidades fiscales, semi fiscales o autónomas, y ante toda clase de autoridades e instituciones y organismos públicos, privados o mixtos, y ante cualquier persona, sea esta natural o jurídica.-Objeto: El objeto de la sociedad será: El explotar el rubro de transporte terrestre de camiones y/u otros vehículos motorizados, por cuenta propia y/o ajena, transportar todo tipo de mercaderías, productos y demás bienes muebles, dentro del territorio nacional y desde o hacia el extranjero; asimismo, podrá realizar transportes combinados o multimodal. Sin perjuicio de lo señalado, la sociedad podrá celebrar todos los actos civiles, comerciales, industriales, financieros e inmobiliarios, importaciones y exportaciones, incluso asociándose con terceros, sean personas naturales o jurídicas, privadas, mixtas o públicas, que directamente e indirectamente sean necesarios para el logro de los objetivos sociales.-Domicilio Los Andes, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Capital: El capital de la sociedad será la cantidad de $20.000.000, equivalentes a 20.000 acciones, las cuales se adquieren de la siguiente manera: MAURICIO ALBERTO MIRANDA HURTADO, en representación de Sociedad COMERCIAL OCCIDENTE S.A. suscribe 11.000 acciones nominativas todas de una misma serie, que se paga y entera de la siguiente modalidad; a) con la suma de $4.100.000 que ingresó a caja social de antecesora, equivalente a cuatro mil cien acciones, y b) con la suma de $6.900.000 que pagará dentro del plazo de 2 años equivalente a 6.900 acciones; CARLOS ROBERTO MESSINA GROSSO, suscribe 4.500 acciones nominativas todas de una misma serie, que entera y paga y entera de la siguiente modalidad; a) con la suma de $2.000.000 en dinero efectivo, que ingreso en caja social de la sociedad antecesora, equivalente a 2.000 acciones, b) con la suma de $2.500.000 que paga en dinero efectivo e ingresa a caja social, equivalente a 2.500 acciones; don JUAN FERNANDO MESSINA GROSSO, suscribe 4.500 acciones nominativas todas de una misma serie, que paga y entera de la siguiente modalidad, a) con la suma de $2.000.000 en dinero efectivo, que ingreso en caja social de la sociedad antecesora, equivalente a 2.000 acciones, b) con la suma de $2.500.000 pesos que paga en dinero efectivo e ingresa a caja social, equivalente a 2.500 acciones. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada. Administración: Para el eficaz desarrollo y administración de los negocios sociales y del Directorios de TRANSPORTADORA TRAME SPA, por este actos se designan los siguientes cargos: a) La Presidencia de la sociedad la ejercerá don Carlos Roberto Messina Grosso; b) Gerencia General don Mauricio Albero Miranda Hurtado, quien tendrá la administración y Representación Legal, con las facultades que más adelante se indican, y c) la Gerencia Comercial al accionista Juan Fernando Messina Grosso, quienes a contar desde la fecha de la presente escritura obligaran válidamente a TRANSPORTADORA TRAME SPA, sin perjuicio de ratificarse los actos jurídicos de representación en virtud de los poderes otorgados con anterioridad a esta transformación de estatutos, esto es, sin perjuicio de extender otros, si las necesidades del giro social así lo ameritan. Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Andes, 17 de Mayo de 2024.