SOCIEDAD IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA YÁÑEZ Y MERY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de junio de 2024
- Repertorio
- 1371-2024
- Notario
- ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
- Oficio
- Sexta Notaria de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Duración
- Cinco años a contar de la fecha de la escritura, renovables automática y tácitamente por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de socios manifestare su voluntad de no continuarla mediante escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con a lo menos seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo original o de la prórroga en su caso
Objeto social
importación, exportación, comercialización, compraventa, consignación, intermediación, distribución, representación de firmas y)o empresas nacionales o extranjeras de toda clase de artículos, implementos y accesorios para pesca profesional, artesanal o deportiva, caza, camping, tiro con arco, tiro olímpico, tiro deportivo, tiro práctico u otra modalidad, incluyendo arcos, ballestas, armas de fuego, de aire comprimido u otras permitidas, sus municiones, partes, piezas y accesorios; la mantención, refacción y reparación de dichos objetos y artículos; el arrendamiento de canchas de tiro, abiertas o cerradas, debidamente autorizadas por los organismos competentes y, en general, cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaria de La Serena, con oficio en calle Huanhualí, número doscientos noventa y dos, certifica que por escritura pública Repertorio N° 1.371-2024, de fecha 06 de Junio del año 2024, ante mí comparecieron doña Ximena de Lourdes Yáñez Vicuña y don Sebastián Alejandro Mery Valencia Yáñez, ambos domiciliados en Camilo Olavarría número setecientos quince, La Serena y constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón social: “SOCIEDAD IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA YÁÑEZ Y MERY LIMITADA”, pudiendo funcionar y actuar con los nombres de fantasía “SOIMCYR Ltda.” “Armería Yáñez y Mery Ltda.” o “Armería Yáñez y Mery”. Administración, representación y uso razón social: Corresponderá exclusivamente a Ximena de Lourdes Yáñez Vicuña, quien anteponiendo a su firma la razón social obligará y representará a la sociedad con amplias facultades conforme se establece en escritura extractada. Capital: seis millones de pesos, que socios aportan en dominio pleno y pagan íntegramente en dinero efectivo en la siguientes proporciones: a.- Doña Ximena de Lourdes Yáñez Vicuña, con la cantidad de cuatro millones doscientos mil pesos que corresponde al setenta por ciento del capital social y, b.- Don Sebastián Alejandro Mery Valencia Yáñez, con la cantidad de un millón ochocientos mil pesos que corresponde al treinta por ciento del capital social. El capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado e ingresado a caja social. Responsabilidad: Socios limitan responsabilidad al monto de sus aportes. Objeto: importación, exportación, comercialización, compraventa, consignación, intermediación, distribución, representación de firmas y/o empresas nacionales o extranjeras de toda clase de artículos, implementos y accesorios para pesca profesional, artesanal o deportiva, caza, camping, tiro con arco, tiro olímpico, tiro deportivo, tiro práctico u otra modalidad, incluyendo arcos, ballestas, armas de fuego, de aire comprimido u otras permitidas, sus municiones, partes, piezas y accesorios; la mantención, refacción y reparación de dichos objetos y artículos; el arrendamiento de canchas de tiro, abiertas o cerradas, debidamente autorizadas por los organismos competentes y, en general, cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden. Duración: Cinco años a contar de la fecha de la escritura, renovables automática y tácitamente por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de socios manifestare su voluntad de no continuarla mediante escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con a lo menos seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo original o de la prórroga en su caso. Demás estipulaciones en escritura que extracto. La Serena, a 06 de Junio del año 2024.