MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PSD Abogados Limitada

RUT 76828654-K CVE 2504286
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
30 de enero de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de enero de 2018
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Soledad Lascar Merino, Titular 38a Notaría Santiago, Miraflores N° 178, piso 5, certifica. Por escritura pública de esta fecha 3 de junio del 2024, ante mí, Carolina Alejandra Rivera Tobar, domiciliada en Suecia N° 1.033 departamento 1.603, Providencia y don Álvaro Andrés Villanueva Rojas y José Gabriel Alemparte Mery, ambos domiciliados en Los Dominicos N° 7.875, Las Condes; modificaron la sociedad PSD ABOGADOS LIMITADA, domiciliada en Avenida Apoquindo N° 6.410, oficina 605, Las Condes, constituida el 30 de enero de 2018 e inscrita en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo bajo la anotación ACQHUWRPb7qi, la que posteriormente migró al régimen general de sociedades, pasando a estar inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago desde el 14 de mayo de 2024, a Fs. 40.684, N° 16.824, publicado D.O. extracto 23 de mayo de 2024, en cuanto: 1) Álvaro Andrés Villanueva Rojas, con expreso consentimiento de la socia Carolina Alejandra Rivera Tobar, vende, cede y transfiere a José Gabriel Alemparte Mery, el 50% de los derechos sociales sobre la parte que éste tiene en la sociedad PSD Abogados Limitada. Se modifica el estatuto social así: A) Capital social de $2.000.000 corresponde a: 1) Carolina Alejandra Rivera Tobar, $1.000.000, esto es, el 50% del mismo; 2) Álvaro Andrés Villanueva Rojas, $500.000, esto es, un 25% del mismo; 3) José Gabriel Alemparte Mery, $500.000, esto es, un 25% del mismo. B) Se reemplaza íntegramente el Artículo Quinto por el siguiente: “Artículo Quinto del Capital Social: El capital de la Sociedad es la cantidad de dos millones de pesos, que ha sido completamente enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones de la forma siguiente: A) Carolina Alejandra Rivera Tobar tiene una participación de un cincuenta por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de un millón de pesos; B) Álvaro Andrés Villanueva Rojas tiene una participación de un veinticinco por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de quinientos mil pesos; C) José Gabriel Alemparte Mery tiene una participación de un veinticinco por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de quinientos mil pesos.”. C) Se reemplaza íntegramente también el Artículo Octavo por el siguiente: “Artículo Octavo de las Utilidades y Pérdidas, y los Retiros para Gastos: Las utilidades y pérdidas de la Sociedad se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: Carolina Alejandra Rivera Tobar cincuenta por ciento; Álvaro Andrés Villanueva Rojas, veinticinco por ciento, y José Gabriel Alemparte Mery, veinticinco por ciento.”. En todo lo no expresamente modificado, sigue rigiendo inalterado el pacto social que consta inscrito, como se señaló anteriormente, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Santiago 06 de junio del 2024.