MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

FUNDICIÓN CCB SpA

RUT 77383965-4 CVE 2503913
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de mayo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de mayo de 2024
Repertorio
49403-24
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
Oficio
49° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, abogado, Notario Público Titular de la 49° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Hnos. Amunátegui N°73, comuna de Santiago, Región Metropolitana: Certifica: Por escritura pública de fecha 24 de mayo 2024, bajo el repertorio 49.403-24, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad "FUNDICIÓN CCB SpA", R.U.T. Nº77.383.965-4, capital estatutario $4.000.000.- inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fs. 41.286 Nº19.049 del año 2021, constituida por escritura pública de fecha 14 de mayo 2021, otorgada en la 45° Notaría de Santiago, ante don Gino Beneventi Alfaro, Notario Público Interino, con domicilio en calle Huérfanos 979, piso 7, comuna de Santiago. Dicha Junta fue celebrada el 24 de mayo de 2024, a las 11.00 horas, en el domicilio del oficio Notarial ubicado en calle Hnos. Amunátegui 73, comuna de Santiago, con la presencia de los accionistas don Claudio Manuel Vargas Aguilar, C.I. Nº9.364.576-6, y don Roberto Cáceres Torres, C.I. N°7.075.537-8, quienes en sus calidades de únicos accionistas, según libro de accionistas tenido a la vista, acordaron, modificar y reemplazar de los estatutos sociales, el Artículo Séptimo, quedando de la siguiente forma: “ARTÍCULO SÉPTIMO: Uno) La Sociedad será administrada por uno o varios administradores, en adelante “Los Administradores”, quienes podrán ser accionistas o no de la Sociedad, o personas naturales o jurídicas, y a quienes le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno. Dos) Los Administradores de la Sociedad serán don CLAUDIO MANUEL VARGAS AGUILAR, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, C.I. Nº9.364.576-6; y don ROBERTO CÁCERES TORRES, chileno, casado, factor de comercio, C.I. Nº7.075.537-8, quienes actuando en forma separada e indistinta, según lo estimen pertinente y/o lo requiera la necesidad social, y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, incluso las de autocontratar.”.- En todo lo no modificado, queda vigente escritura constitución. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para su legalización. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 6 de junio de 2024.-