FMY Arquitectura y Construcción SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de junio de 2024
- Repertorio
- 8324-2024
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.200.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos n°979, oficina 501, de la comuna de Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 6 junio de 2024, Repertorio 8.324-2024, ante mí: MARÍA FRANCISCA MONTERO YÁVAR, cédula de identidad número 10.598.796-k, domiciliada en calle Principal Sur Lote Dos, comuna Puchuncaví, Región de Valparaíso, y de paso por esta, constituyó una sociedad por acciones, cuyos estatutos se extractan a continuación: (1) Nombre: “FMY Arquitectura y Construcción SpA”.(2) Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) Invertir en todo tipo de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, agrícolas o urbanos, así como en bonos, depósitos, valores mobiliarios y efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, acciones o derechos en todo tipo de sociedades, ya sea comerciales o civiles, bienes raíces o cuotas de ellos; b) La compra, venta, arrendamiento, administración y leasing de bienes muebles e inmuebles, por cuenta propia o ajena; c) El desarrollo de toda clase de actividad o negocio sin limitación alguna, en giro inmobiliario, agrícola, financiero, industrial y comercial; d) La administración de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, propios o de terceros, construir en ellos, subdividirlos, urbanizarlos, lotearlos y venderlos; e) ejecutar en bienes raíces, la explotación de obras civiles, arquitectura, ingeniería y montaje, por cuenta propia o ajena, toda clase de construcciones, mejoras, remodelaciones, decoraciones, edificaciones y transformaciones; f) La explotación y comercialización, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes que la sociedad adquiera a cualquier título; g) en general, realizar toda otra actividad o negocio lícito relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como de cualquier actividad o negocio que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto, que no se encuentren prohibidas por la leyes chilenas. Asimismo, para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos y participar en toda clase de negocios o actividades directa o indirectamente relacionadas, conexas o complementarias al objeto social. (3) Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.200.000.- pesos, dividido en 1.200 acciones de una misma serie y sin valor nominal. El capital se paga de conformidad a lo establecido en el Artículo Primero Transitorio la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada Santiago, 6 de junio de 2024.