COMERCIAL VARAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de mayo de 2024
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
- Duración
- Efectuar todas las operaciones del contrato y letras de cambio y, especialmente, tomar, girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, suscribir, subsistir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar, en cualquier forma negociar de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, públicos o privados, en general, ejercitar todas las acciones que, a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales y de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de créditos o financieras, en moneda nacional o extranjera, especialmente con Bancos e Instituciones financieras, Banco Estado de Chile. Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad, y en especial a las que se refiere la ley dieciocho mil diez, esto es créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, prestamos o mutuos, prestamos con letras o avances contra aceptación, contra valores o en cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano o largo plazo, descuentos, créditos o avances en cuentas corrientes, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera reajustables o no, a corto, mediano o largo plazo; abrir, en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconformados. Conceder, expedir, aceptar, ampliar plazos y completar cartas de créditos y acreditivos, en moneda nacional y/o extranjera. Invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomentos reajustables, en pagares reajustables del Servicio de Tesorería, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión de Fondos Mutuos de cualquier tipo de ahorro, reajustable, a corto, mediano o largo plazo a la vista o condiciones, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. El mandatario está facultado para firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas las operaciones y para fijar precios condiciones y demás modalidades de las mismas. El mandatario podrá, en relación con estas inversiones y con las que actualmente mantenga vigente la sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo, o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos; y liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones. Entregar, cobrar, percibir, y retirar bienes y documentos, dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en custodia, abierta o cerrada, cobranza, depósito o garantía; y cancelar los certificados respectivos. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ella se encuentre y poner término a su arrendamiento”
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Hugo Rodolfo Varas Varas | socio | 9767212-1 | — | — | |
| Hugo Cristian Varas Flores | socio | 17837590-3 | — | — | |
| Catalina Juana Denisse Varas Flores | socio | 20534332-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio en Gran Avenida n°4886, San Miguel, certifico: Por escritura de fecha 24 de mayo 2024, ante mí, don Hugo Rodolfo Varas Varas, comerciante, CI 9.767.212-1; Hugo Cristian Varas Flores, comerciante, CI 17.837.590-3; Cristian Alejandro Varas Flores, abogado, 18.533.913-0 y, Catalina Juana Denisse Varas Flores, comerciante, CI 20.534.332-6, todos domiciliados en Avenida Presidente Jorge Alessandri N° 442 comuna de Maipú, modificaron sociedad “COMERCIAL VARAS LIMITADA.” Rut. 77.666.851-6, constituida con fecha 28 de septiembre del año 2022, notaria San Miguel Jorge Reyes Bessone, extracto inscrito a fojas 82780 número 36267 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022, modificaciones: ESTATUTOS COMERCIAL VARAS LIMITADA. ARTÍCULO OCTAVO,/Treinta y uno/ En materia bancaria: celebrar, con Bancos, Instituciones de ahorro e Instituciones financieras, sean nacionales o extranjeros, contratosde cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operaren las existencias o en las que se establezcan en el futuro; y girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de no pago, revocar y hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en las cuentas corrientes de la sociedad, retirarlos; y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna: cometerles comisiones de confianzas, y darles instrucciones. Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, aplazo, o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a plazo. Efectuar todas las operaciones del contrato y letras de cambio y, especialmente, tomar, girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, suscribir, subsistir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar, en cualquier forma negociar de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, públicos o privados, en general, ejercitar todas las acciones que, a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales y de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de créditos o financieras, en moneda nacional o extranjera, especialmente con Bancos e Instituciones financieras, Banco Estado de Chile. Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad, y en especial a las que se refiere la ley dieciocho mil diez, esto es créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, prestamos o mutuos, prestamos con letras o avances contra aceptación, contra valores o en cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano o largo plazo, descuentos, créditos o avances en cuentas corrientes, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera reajustables o no, a corto, mediano o largo plazo; abrir, en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconformados. Conceder, expedir, aceptar, ampliar plazos y completar cartas de créditos y acreditivos, en moneda nacional y/o extranjera. Invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomentos reajustables, en pagares reajustables del Servicio de Tesorería, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión de Fondos Mutuos de cualquier tipo de ahorro, reajustable, a corto, mediano o largo plazo a la vista o condiciones, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. El mandatario está facultado para firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas las operaciones y para fijar precios condiciones y demás modalidades de las mismas. El mandatario podrá, en relación con estas inversiones y con las que actualmente mantenga vigente la sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo, o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos; y liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones. Entregar, cobrar, percibir, y retirar bienes y documentos, dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en custodia, abierta o cerrada, cobranza, depósito o garantía; y cancelar los certificados respectivos. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ella se encuentre y poner término a su arrendamiento”. Capital: $30.000.000. Demás estipulaciones escritura extractada.- San Miguel, 24 de mayo 2024.