Caladero Austral SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2024
- Notario
- VICTOR MARCELO TOLEDO MACHUCA
- Oficio
- 4° Notaria Talcahuano
- Comuna
- Talcahuano
Administración
Fija de texto refundido de los estatutos. Se acordó modificar la administración de acuerdo a lo siguiente “Artículo Décimo Segundo: La Sociedad será administrada por uno o más Administradores, el que será designado por la Junta de Accionistas, del que se dejará constancia en un acta que deberá ser reducida a escritura pública. Sin embargo, no se requerirá la celebración de la junta ante dicha si la totalidad de los accionistas suscriben una escritura pública o instrumento privado protocolizado, en que conste la adopción del acuerdo respectivo, y en ambos casos deberá anotarse al margen de la inscripción social, en el Registro de Comercio competente, sin perjuicio de lo establecido en los artículos transitorios de estos estatutos, respectos de la administración provisional de la sociedad.” En virtud de lo anterior se fijó texto refundido de los estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVICTOR MARCELO TOLEDO MACHUCA, Notario Público Interino 4° Notaria Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: Que por escritura pública de fecha 22 de Abril de 2024, Rep. 669/2024, ante mi suplente don Luis Armando Carrillo Caro, doña Claudia Rivas Bascuñán, abogado, debidamente facultada redujo a escritura pública ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CALADERO AUSTRAL SpA celebrada con fecha 16 de Abril de 2024, en la cual, Carla Valeria Mardones Peña y Sociedad de Inversiones Infinite Limitada, en su calidad de actuales y únicos accionistas, de acuerdo al Registro de Accionistas que he tenido a la vista, y que constituyen la totalidad del capital autorizado, suscrito y pagado de la sociedad, acordó lo siguiente: Modifica la Administración. Fija de texto refundido de los estatutos. Se acordó modificar la administración de acuerdo a lo siguiente “Artículo Décimo Segundo: La Sociedad será administrada por uno o más Administradores, el que será designado por la Junta de Accionistas, del que se dejará constancia en un acta que deberá ser reducida a escritura pública. Sin embargo, no se requerirá la celebración de la junta ante dicha si la totalidad de los accionistas suscriben una escritura pública o instrumento privado protocolizado, en que conste la adopción del acuerdo respectivo, y en ambos casos deberá anotarse al margen de la inscripción social, en el Registro de Comercio competente, sin perjuicio de lo establecido en los artículos transitorios de estos estatutos, respectos de la administración provisional de la sociedad.” En virtud de lo anterior se fijó texto refundido de los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Hualpén, 04 de Junio 2024.-