SOCIEDAD MEDICA ARENAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de mayo de 2024
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- – ciudad de Santiago de Chile
- Duración
- Indefinida
Objeto social
- El objeto o giro de la sociedad será: a) Prestación de servicios médicos a terceros, servicios profesionales relacionados con la salud, como también en cualesquiera otra rama, servicio o especialidad del área de la salud; la atención de pacientes y la aplicación de procedimientos asociados o no al ámbito quirúrgico de manera ambulatoria ; en forma directa o a través de convenios, sean a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado. b) la prestación de servicios de medicina interna, en su amplio espectro así como de cirugía y procedimientos asociados, de investigación y desarrollo, y de docencia, en toda su gama, a personas, entidades públicas o privadas, servicios clínicos, atención de urgencia hospitalaria, móvil y domiciliaria y todo lo relacionado con la atención integral de la medicina; incluye además la creación, administración y participación en centros médicos, laboratorios clínicos, consultas y clínicas, y de otras personas jurídicas que ejerzan, la o las mismas actividades ya enunciadas. c) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; d) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales, e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades, o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar, explotar, toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros; en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedad, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; e) asesoramiento empresarial y en materia de gestión; e) en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas. En relación a todo lo señalado anteriormente, se hace presente que todas las enumeraciones son a modo de ejemplo, no siendo taxativas o limitadas a las que se señalan, teniendo la sociedad la más amplia facultad para realizar inversiones de cualquier clase en cualquier lugar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 17 de mayo de 2024, otorgada ante el Titular, don ANGEL RICARDO ARENAS VILLAMIZAR, colombiano, soltero, médico cirujano, C.I.E. N° 25.487.220-2 y doña MARIA ISABEL SALINAS MELLA, chilena, divorciada, empresaria, C.I N° 10.495.720- K, ambos con domicilio en la ciudad de Santiago, vienen en modificar la sociedad " SOCIEDAD MEDICA ARENAS LIMITADA ", Rol Único Tributario N° 77.371.709-5, domiciliada en Santiago, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 37.703 N°17.379 del año 2021, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile en su edición con fecha 18 de mayo de 2021; la referida sociedad no ha experimentado modificación alguna. Para estos efectos Doña MARIA ISABEL SALINAS MELLA, se retira y viene en ceder el 90% de su participación a Don ANGEL RICARDO ARENAS VILLAMIZAR quien compra para si en un valor de $900.000 pagados en efectivo en este acto, ambos individualizados anteriormente. En consecuencia, Don ANGEL RICARDO ARENAS VILLAMIZAR posee una participación social del 100%. De esta forma transforma la sociedad “SOCIEDAD MEDICA ARENAS LIMITADA " a “SOCIEDAD MEDICA ARENAS SpA”, manteniendo su Rol Único Tributario N° 77.371.709-5. ESTATUTOS. - NOMBRE. - Se constituye una sociedad por acciones denominada “SOCIEDAD MEDICA ARENAS SpA”. Domicilio. – ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de agencias, sucursales o filiales, que se acuerde establecer dentro o fuera del país. - Objeto. - El objeto o giro de la sociedad será: a) Prestación de servicios médicos a terceros, servicios profesionales relacionados con la salud, como también en cualesquiera otra rama, servicio o especialidad del área de la salud; la atención de pacientes y la aplicación de procedimientos asociados o no al ámbito quirúrgico de manera ambulatoria ; en forma directa o a través de convenios, sean a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado. b) la prestación de servicios de medicina interna, en su amplio espectro así como de cirugía y procedimientos asociados, de investigación y desarrollo, y de docencia, en toda su gama, a personas, entidades públicas o privadas, servicios clínicos, atención de urgencia hospitalaria, móvil y domiciliaria y todo lo relacionado con la atención integral de la medicina; incluye además la creación, administración y participación en centros médicos, laboratorios clínicos, consultas y clínicas, y de otras personas jurídicas que ejerzan, la o las mismas actividades ya enunciadas. c) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; d) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales, e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades, o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar, explotar, toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros; en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedad, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; e) asesoramiento empresarial y en materia de gestión; e) en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas. En relación a todo lo señalado anteriormente, se hace presente que todas las enumeraciones son a modo de ejemplo, no siendo taxativas o limitadas a las que se señalan, teniendo la sociedad la más amplia facultad para realizar inversiones de cualquier clase en cualquier lugar. DURACIÓN. -Indefinida. CAPITAL. - El capital de la sociedad es de $1.000.000. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a Don ANGEL RICARDO ARENAS VILLAMIZAR con facultades indicadas pacto social. Demás estipulaciones escritura que extracto.- Santiago, 30 de mayo del 2024.-