SOCIEDAD DE PROFESIONALES ID LIMITADA
Instrumento
- Comuna
- Titular de la Primera Notaría de Vitacura
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- 10 años a partir de esta fecha, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término según lo estipulado en escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMONICA FIGUEROA CARVAJAL, Notaria Titular de la Primera Notaría de Vitacura, con Oficio en Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifico: Por escritura de hoy, ante mí, don DANIEL ENRIQUE PINTO PÉREZ, y don SEBASTIÁN ERNESTO PINTO PÉREZ, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Concepción Nº407, comuna de Colina, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: El objeto de la sociedad es: Prestación de servicios profesionales en marketing, Tasación de mercaderías, ingeniería comercial, tasación y evaluación de negocios, asesoría en transferencias de activos, Consultas, y atención integral comercial utilización de técnicas y procedimientos personales.- La razón social de la sociedad es “SOCIEDAD DE PROFESIONALES ID LIMITADA”, pudiendo usar ante bancos e instituciones financieras el nombre de fantasía “ID LTDA.”.- La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don DANIEL ENRIQUE PINTO PÉREZ, quien podrá anteponer la razón social a su firma con amplias facultades.- Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales a establecer dentro o fuera del país.- Capital: $1.000.000, que los socios aportan de la siguiente forma: don DANIEL ENRIQUE PINTO PÉREZ, aporta $990.000, correspondientes al 99% de los derechos de participación social, y don SEBASTIÁN ERNESTO PINTO PÉREZ, aporta $10.000, correspondientes al 1% de los derechos de participación en la sociedad, los que pagan en este acto en dinero efectivo e ingresan a la caja social.- Duración: 10 años a partir de esta fecha, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término según lo estipulado en escritura.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, junio 04 de 2024.