MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Panificadora La Moderna Limitada

RUT 84077700-6 CVE 2503649
Fecha instrumento
3 de mayo de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
3 de mayo de 2024
Notario
Álvaro González Salinas
Oficio
42º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
Noventa y nueve años contados desde la fecha de la escritura de constitución

Objeto social

El objeto de la Sociedad será la explotación industrial y comercial de negocios de molino, panaderías, pastelerías, fuentes de sodas y similares, sin perjuicios de otras actividades comerciales que acordaren los

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios quienes actuando conjuntamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales o sean acordados por los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Álvaro González Salinas, Notario Público Titular 42º Notaría de Santiago, Av. Apoquindo Nº 3001, Piso 2, Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 3 de mayo de 2024 otorgada ante mi Suplente don Nelson Patricio Carvallo Santa Maria, Rep. 11.326/2024, don Sinesio Castaño Rodríguez, calle La Gloria N° 100, departamento 83, comuna de Las Condes, y don Miguel Castaño Rodríguez, Avenida El Llano Subercaseaux N° 2909, departamento 2001, comuna de San Miguel, en su calidad de únicos socios de PANIFICADORA LA MODERNA LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 3.417, Nº 1.889 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1975, efectuaron las siguientes declaraciones y modificaciones: 1) Que si bien ha transcurrido el plazo estipulado por los socios para el término de la sociedad, ésta no ha sido liquidada ni ha efectuado término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos, siendo la voluntad de los socios que ésta no se disuelva sino que mantenga su existencia legal y siga ejerciendo su giro ante el Servicio de Impuestos Internos; 2) Que la Sociedad se constituyó con un capital original de cien millones de escudos, distribuidos por partes iguales entre ambos socios, los que a la fecha de la escritura equivalen a la suma de cien mil pesos de conformidad a las disposiciones del Decreto Ley mil ciento veintitrés de fecha cuatro de agosto de mil novecientos setenta y cinco, mediante el cual se sustituyó el escudo por el peso como unidad monetaria de Chile; 3) Modificaron la vigencia de la sociedad, reemplazando el artículo sexto de los estatutos sociales por el siguiente: “Sexto: La duración de la Sociedad será de noventa y nueve años a contar de la fecha de su constitución”. TEXTO REFUNDIDO ESTATUTOS. Adicionalmente, los socios procedieron a fijar el texto refundido de los estatutos sociales en los siguientes términos: Razón social: “PANIFICADORA LA MODERNA LIMITADA”. Socios: Miguel Castaño Rodríguez y Sinesio Castaño Rodríguez. Objeto: El objeto de la Sociedad será la explotación industrial y comercial de negocios de molino, panaderías, pastelerías, fuentes de sodas y similares, sin perjuicios de otras actividades comerciales que acordaren los accionistas. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Duración: Noventa y nueve años contados desde la fecha de la escritura de constitución. Capital: El capital social es la suma única y total de cien mil pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Don Miguel Castaño Rodríguez, con la suma de cincuenta mil pesos, íntegramente pagada con anterioridad a la fecha de la escritura y que equivale al cincuenta por ciento de los derechos sociales; b) Don Sinesio Castaño Rodríguez, con la suma de cincuenta mil pesos, íntegramente pagada con anterioridad a la fecha de la escritura y que equivale al cincuenta por ciento de los derechos sociales. En atención a lo anterior, el capital social ha sido aportado en forma total e íntegra por cada uno de los socios de manera tal que éstos nada le adeudan a la sociedad por dicho concepto. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios quienes actuando conjuntamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales o sean acordados por los socios. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 17 de mayo año 2024.