Panificadora La Moderna Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de mayo de 2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley Nº 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, Titular 42° Notaría Santiago, Avda. Apoquindo 3001, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 03-05-2024 otorgada ante suplente Nelson Patricio Carvallo Santa Maria: Don Sinesio Castaño Rodríguez, calle La Gloria N° 100, departamento 83, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y don Miguel Castaño Rodríguez, Avenida El Llano Subercaseaux N° 2909, departamento 2001, comuna de San Miguel, únicos socios de Panificadora La Moderna Limitada, sanearon conforme a las disposiciones de la ley Nº 19.499, modificación de sociedad efectuada por escritura pública de fecha 25 de febrero del año 2015, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo cuyo extracto si bien se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago en tiempo y forma, no fue publicado en el Diario Oficial. Los comparecientes, para efectos de practicar dicha publicación, dejaron constancia que el tenor del referido extracto es el siguiente: “MARÍA GLORIA ACHARÁN TOLEDO, Abogado, Notario Púbico Titular 42ª. Notaría Santiago, Matías Cousiño 150 oficina 647, certifica: Por escritura hoy ante mí, MIGUEL CASTAÑO RODRÍGUEZ, Avenida El Llano Subercaseaux 2909, departamento 2001, San Miguel, y SINESIO CASTAÑO RODRÍGUEZ, Diego Portales 526, San Carlos, 7ª. Región del Maule, modificaron sociedad denominada “PANIFICADORA LA MODERNA LIMITADA”, constituida escritura pública de fecha 11 de abril de 1975, Notario de Santiago Luis Azócar Álvarez, inscrita fojas 3417 Nº 1889 Registro Comercio Santiago año 1975. En la cláusula Sexta del pacto social se estableció que la duración de la sociedad sería de 5 años a contar del 27 de febrero del año 1975 que se renovaría por períodos iguales y sucesivos de 5 años. La misma cláusula estableció que cualquiera de los socios podría desahuciar el contrato de sociedad por medio de declaración en tal sentido otorgada por escritura pública, declaración que debería anotarse al margen de la inscripción social y ser notificada al otro socio. Modifican cláusula en el sentido de establecer que el plazo de vigencia de la sociedad será hasta el 27 de febrero de 2016, plazo que se podrá ampliar o renovar sólo por acuerdo expreso de las partes. QUINTO: Los socios comparecientes acuerdan modificar lo pertinente del pacto social en lo relativo a la administración de la sociedad en caso de fallecimiento de uno de los socios. A contar de esta fecha, en caso de fallecimiento de uno de los socios, la administración de la sociedad corresponderá de manera conjunta al socio sobreviviente con los herederos del socio fallecido.”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 17 de mayo año 2024.-