Instrumento
- Fecha
- 3 de junio de 2024
- Repertorio
- 16758-2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 3 de junio de 2024, Repertorio N° 16.758-2024, ante mí, doña Marjorie Andrea Castillo Bahamondes y don Hugo Fabián Soto Encina, constituyeron una sociedad por acciones, cuyos estatutos se extractan a continuación: Nombre o Razón Social: INVERSIONES DULCE DÍA SpA, pudiendo usar el nombre de fantasía “DULCE DÍA SpA”. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: /a/ La explotación por cuenta propia y ajena de establecimientos de comercio dedicados al rubro y prestación de servicios gastronómicos, en especial, restaurantes, salones de té, salones de café y similares; /b/ la inversión tanto en Chile como en el extranjero de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, acciones, fondos mutuos, bonos, debentures y en general toda clase de valores, títulos o efectos de comercio; c) la participación directa o indirecta, por cuenta propia o ajena en toda clase de negocios inmobiliarios, sociedades de personas o de capital, joint ventures, asociaciones y cualquier otra organización jurídica con fines de lucro, la percepción de los frutos provenientes de esas actividades y su reinversión; y d) la compra, venta, importación, exportación, arrendamiento, permuta, construcción, reparación, remodelación, explotación, administración, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes raíces o muebles y en generales de todas aquellas actividades que, relacionadas directa o indirectamente con el giro antes descrito, los accionistas de común acuerdo decidan realizar. Capital: $1.000.000 pesos chilenos, dividido en 1000 acciones iguales, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en la forma señalada en artículo primero transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de junio de 2024.