Energy Dome Latam SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de junio de 2024
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto, en la República de Chile o en el extranjero, por cuenta propia o por cuenta de terceros o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas incluso la calidad de socia gestora: a) la inversión y desarrollo de todo tipo de proyectos de almacenamiento de generación de energía eléctrica, pudiendo participar en las etapas de diseño, definición, estructuración, búsqueda de financiamiento, construcción y operación; b) comprar, vender, importar, exportar, elaborar, producir, comercializar, y distribuir toda clase de bienes o mercaderías, que digan relación con la energía eléctrica, renovable y no renovable y almacenamiento; c) la inversión y desarrollo de todo tipo de proyectos de energía eléctrica y de almacenamiento, pudiendo participar en las etapas de diseño, definición, estructuración, búsqueda de financiamiento, construcción y operación; d) la inversión en toda clase de bienes corporales, muebles e inmuebles, en toda clase de acciones, bonos, valores, derechos sociales, títulos de crédito y efectos de comercio, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; e) la asesoría, administración y)o gerencia por cuenta propia o ajena de proyectos de almacenamiento de generación eléctrica, tenencia de instalaciones y venta de las mismas tanto a entes privados como públicos; f) realización de todo tipo de inversiones, pudiendo para tal efecto adquirir y enajenar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales o incorporales, en especial derechos, acciones, bonos y demás valores mobiliarios, títulos de créditos, efectos de comercio y derechos en sociedades de cualquier naturaleza, pudiendo administrar y explotar tales inversiones; g) concurrir a la formación y)o participar en toda clase de sociedades, de personas o de capital, comunidades y asociaciones en general; h) la administración y gestión de toda clase de sociedades, la inversión y participación en ellas, la suscripción de acciones, aportes de capital y la adquisición y compra de toda clase de acciones y derechos en sociedades de cualquier naturaleza; i) la prestación de toda clase de asesorías y consultorías en el área de eficiencia energética y sustentabilidad; j) la ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirectamente, con los rubros mencionados precedentemente y que los socios de común acuerdo determinen sin limitación de ninguna especie
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, abogado, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°979, oficina 501, de la comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 3 de junio de 2024, repertorio número 8.187-2024, ante mí, ENERGY DOME S.p.A., rol único tributario 59.232.980-8 debidamente representada por Josefina Yávar Celedón, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Razón Social: “Energy Dome Latam SpA”; Objeto social: La Sociedad tendrá por objeto, en la República de Chile o en el extranjero, por cuenta propia o por cuenta de terceros o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas incluso la calidad de socia gestora: a) la inversión y desarrollo de todo tipo de proyectos de almacenamiento de generación de energía eléctrica, pudiendo participar en las etapas de diseño, definición, estructuración, búsqueda de financiamiento, construcción y operación; b) comprar, vender, importar, exportar, elaborar, producir, comercializar, y distribuir toda clase de bienes o mercaderías, que digan relación con la energía eléctrica, renovable y no renovable y almacenamiento; c) la inversión y desarrollo de todo tipo de proyectos de energía eléctrica y de almacenamiento, pudiendo participar en las etapas de diseño, definición, estructuración, búsqueda de financiamiento, construcción y operación; d) la inversión en toda clase de bienes corporales, muebles e inmuebles, en toda clase de acciones, bonos, valores, derechos sociales, títulos de crédito y efectos de comercio, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; e) la asesoría, administración y)o gerencia por cuenta propia o ajena de proyectos de almacenamiento de generación eléctrica, tenencia de instalaciones y venta de las mismas tanto a entes privados como públicos; f) realización de todo tipo de inversiones, pudiendo para tal efecto adquirir y enajenar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales o incorporales, en especial derechos, acciones, bonos y demás valores mobiliarios, títulos de créditos, efectos de comercio y derechos en sociedades de cualquier naturaleza, pudiendo administrar y explotar tales inversiones; g) concurrir a la formación y)o participar en toda clase de sociedades, de personas o de capital, comunidades y asociaciones en general; h) la administración y gestión de toda clase de sociedades, la inversión y participación en ellas, la suscripción de acciones, aportes de capital y la adquisición y compra de toda clase de acciones y derechos en sociedades de cualquier naturaleza; i) la prestación de toda clase de asesorías y consultorías en el área de eficiencia energética y sustentabilidad; j) la ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirectamente, con los rubros mencionados precedentemente y que los socios de común acuerdo determinen sin limitación de ninguna especie. Capital: El capital social asciende a la suma de 10.000.000 de pesos, dividido en 10.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, y de igual valor cada una, las cuales se encuentran íntegramente suscritas por ENERGY DOME SpA y deberán pagarse en el plazo de 3 años contados a partir del 3 de junio de 2024. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, a 6 de junio de 2024.