Instrumento
- Fecha
- 3 de junio de 2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago. El
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Será: a) la prestación de servicios profesionales relacionados con los espectáculos deportivos y sus actores, entre ellos, representación e intermediación de jugadores (as) aficionados o profesionales o mayores o menores de edad, Técnicos, Clubes, nacionales y extranjeros, entre otros; dedicándose de forma profesional al asesoramiento y su representación, comprendiendo el asesoramiento y negociación de los contratos profesionales, como así también contratos publicitarios o de imagen; b) La inversión o representación o sociedades con personas naturales y)o empresas nacionales y extranjeras que se dediquen a las actividades anteriores, especialmente, Agentes de Fútbol que se regulen por los Reglamentos de Agente de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional ("ANFP") o la Asociación Internacional de Fútbol Asociado ("FIFA"); c) cualquier otra actividad que los socios acuerden y que diga relación directa o indirecta con los giros mencionados. La
Administración
La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Favio Benjamín Castro Arévalo, ya individualizado en la comparecencia, quien, en uso de sus facultades y)o anteponiendo la razón social, realizará actos de administración y representación de la sociedad, teniendo las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que otorga el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis al Directorio de una sociedad anónima y las ejercerá por sí o por medio de sus mandatarios habituales o de aquel o aquellos mandatarios que designe especialmente para tal efecto, quienes deberán anteponer a su firma personal el nombre de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Titular de la 19° Notaría Santiago, Bandera N° 341 oficina 352, certifico: Por escritura pública de fecha 03 de Junio de 2024, Rep. 30.659 - 2024, ante mi, don Favio Benjamín Castro Arévalo, chileno, soltero, empresario, Cédula Nacional de Identidad N.º 19.202.764-0, con domicilio en Irarrazabal N.º 1.401, comuna de Nuñoa. Constitución y Razón social. El compareciente constituye una Sociedad por Acciones cuya razón social será “CYF GROUP SOCCER SpA”, fantasía “CYF GROUP SpA”. El domicilio: Santiago. El objeto: Será: a) la prestación de servicios profesionales relacionados con los espectáculos deportivos y sus actores, entre ellos, representación e intermediación de jugadores (as) aficionados o profesionales o mayores o menores de edad, Técnicos, Clubes, nacionales y extranjeros, entre otros; dedicándose de forma profesional al asesoramiento y su representación, comprendiendo el asesoramiento y negociación de los contratos profesionales, como así también contratos publicitarios o de imagen; b) La inversión o representación o sociedades con personas naturales y/o empresas nacionales y extranjeras que se dediquen a las actividades anteriores, especialmente, Agentes de Fútbol que se regulen por los Reglamentos de Agente de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional ("ANFP") o la Asociación Internacional de Fútbol Asociado ("FIFA"); c) cualquier otra actividad que los socios acuerden y que diga relación directa o indirecta con los giros mencionados. La duración: indefinida. Capital y acciones. El capital de la sociedad será la cantidad de $5.000.000.-, dividido en 100 acciones nominativas de igual valor y sin valor nominal que se suscriben, enteran y pagan por el socio don Favio Benjamín Castro Arévalo suscribe en este acto un total de 100 acciones y se paga en dinero efectivo o bienes avaluados de conformidad a la Ley. Administración: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Favio Benjamín Castro Arévalo, ya individualizado en la comparecencia, quien, en uso de sus facultades y/o anteponiendo la razón social, realizará actos de administración y representación de la sociedad, teniendo las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que otorga el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis al Directorio de una sociedad anónima y las ejercerá por sí o por medio de sus mandatarios habituales o de aquel o aquellos mandatarios que designe especialmente para tal efecto, quienes deberán anteponer a su firma personal el nombre de la sociedad.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de junio del año 2024.