COMERCIAL Y PANADERIA BRICEÑO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de mayo de 2024
- Notario
- GASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES
- Domicilio
- y Conservador de Minas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas, Talcahuano, oficio en Avenida Jorge Alessandri número 3177, Local G 103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, de esta comuna; CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 28/05/2024, ante mi ; don CESAR ANTONIO BRICEÑO MEDINA y don RAMON ANDRES BRICEÑO MEDINA, ambos domiciliados en Diego Portales 855 de la comuna de Hualqui; modificaron sociedad “COMERCIAL Y PANADERIA BRICEÑO Y COMPAÑÍA LIMITADA” por escritura pública de fecha veintisiete de mayo del dos mil veintidós, ante notario don Gastón Alvaro Aranis Quiroz, Notario Público de concepción, suplente del titular Juan Espinoza Bancalari, el extracto de esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio a 37 bajo el número 27 del Conservador de Comercio de la comuna de Chiguayante correspondiente al 2022, publicada en el diario oficial el 24 de junio del 2022. CESAR ANTONIO BRICEÑO MEDINA vende, cede y transfiere en favor de SUPERMERCADO RAMON ANDRES BRICEÑO MEDINA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el cuarenta y cinco por ciento de su interés en la sociedad “COMERCIAL Y PANADERIA BRICEÑO Y COMPAÑÍA LIMITADA”. RAMON ANDRES BRICEÑO MEDINA, vende, cede y transfiere en favor de SUPERMERCADO RAMON ANDRES BRICEÑO MEDINA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el cinco por ciento de su interés en la sociedad. Se modifica el estatuto en los siguientes términos: en los siguientes términos: A) se reemplaza íntegramente la cláusula segunda por la siguiente: SEGUNDA: el nombre y la razón social será “COMERCIAL BRICEÑO Y COMPAÑÍA LIMITADA” pudiendo indistintamente utilizar la abreviatura “Ltda”, en su denominación sin perjuicio de lo anterior la sociedad podrá actuar y obligarla, además ante todo organismo, persona natural o jurídica, empresa o institución pública o privada, Servicio de Impuestos Internos e Incluso Bancos con el nombre de fantasía “COMERCIAL BRICEÑO LTDA”. El domicilio de la sociedad será la comuna de Hualqui, pero ello no obstará para crear o implementar sedes, sucursales o establecimientos en otras partes del territorio nacional y también en el extranjero.- B) se reemplaza íntegramente la cláusula cuarta por la siguiente: CUARTA: la administración y representación legal y uso de la razón social se ejercerá por ambos socios, quienes podrán actuar conjuntamente, sin perjuicio de que por un acto o instrumento posterior alguno de los socios o ambos deleguen total o parcialmente, temporal o permanentemente todos o algunas de las facultades de administración y disposición en uno de los socios o en un tercero, para cuyo caso será necesaria la autorización solemne conferida a través de mandato por escritura pública la cual se tome nota al margen de la inscripción respectiva y además se inscriba en el registro del ramo conforme a lo dispuesto en el artículo veintidós número cinco del Código de Comercio, de otro modo la delegación o mandato carecería de toda vinculación para la sociedad y para el socio no interviniente, para el (los) personeros (s) representantes (s) legales (s) estatutario (s) o mandatario (s) que ejerza (n) la administración y puedan actuar en nombre de la sociedad y obligarla, deberán(n) siempre anteponer la razón social o nombre de fantasía a su firma y de este modo la representaran (n) con las más amplias facultades en todo tipo de asuntos, contratos, actos y negocios relacionados con el giro social, no siendo necesario frente a terceros acreditar si pertenecían o no al objeto de la sociedad y sin que la enumeración sea taxativa sino que meramente ejemplar : Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar sus reglamentos internos, contratar los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea este necesario o voluntario y en secuestro; Seis) Dar y recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general ; alzar y posponer hipotecas; Siete) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Ocho) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Nueve) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que esta los constituya, Diez) Representar a la sociedad en las juntas de accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones; pudiendo acordar la reforma de estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación, concurrir, en representación de la sociedad, a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones de cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los que, el o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado, sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación , Once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera ; Doce) Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar servicios profesionales o técnicos; Trece) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; Catorce) Pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que esta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y , en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; Quince) Contratar prestamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera; Dieciséis) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse: darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, Diecisiete) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los servicios de Vivienda y Urbanismo, en la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositara y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Dieciocho) Girar, suscribir, aceptar, re aceptar , renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; Diecinueve) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, Veinte) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, cesión de bienes, novación, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier TÍTULO y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Veintiuno) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier TÍTULO que sea por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintidós) Conceder quitas o esperas; Veintitrés) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veinticuatro) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veinticinco) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintiséis) inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sea procedentes en esta materias; Veintisiete) Entregar y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas e empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expendidas por ella; Veintiocho) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagares, ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, Veintinueve) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Treinta) Representar a la sociedad en te toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relaciones con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las misma, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Treinta y uno ) representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza, En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recurso o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y dos) Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades de que se consignan precedentemente; y reasumir en cualquier momento; Treinta y tres Auto contratar.- C) se reemplaza íntegramente la cláusula quinta por la siguiente: QUINTA: el capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos que los socios pagan y enteran en la siguiente forma: A) el socio CESAR ANTONIO BRICEÑO MEDINA aporta la suma de cinco millones de pesos de contado y en dinero en efectivo, cantidad que se entera y se paga en el acto de la suscripción de la presente escritura, de este modo queda enterado y pagado su aporte el que equivale al cincuenta por ciento del haber y participación social. B) el socio SUPERMERCADO RAMON ANDRES BRICEÑO MEDINA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, aporta la suma de cinco millones de pesos de contado y en dinero en efectivo, cantidad que se entera y se paga en el acto de la suscripción de la presente escritura, de este modo queda enterado y pagado su aporte, el que equivale al cincuenta por ciento del haber y participación social. en todo lo no expresamente modificado, sigue rigiendo inalterado el pacto social. Talcahuano, 04 de Junio del año 2024.