C&C SERVICIOS VETERINARIOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de noviembre de 2023
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos número 835, piso 18, Santiago, RM. CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí: don MARIO VICTOR COSTA MENDELEWSKI, con domicilio en Avenida Los Corraleros N° 2731, casa N° 230, Lampa, y don DIEGO ANTONIO CÉSPEDES TAMAYO, con domicilio en Seminario N° 855, departamento 1406, Ñuñoa. Modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada “C&C SERVICIOS VETERINARIOS LIMITADA”. - ANTECEDENTES: La sociedad “C&C SERVICIOS VETERINARIOS LIMITADA”, presenta los siguientes antecedentes sociales: Se constituyó por escritura pública de fecha 13 de noviembre del año 2023, suscrita ante JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 835, piso 18, Santiago. Un extracto de la referida escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 99.254, número 42.245, correspondiente al año 2023.- DEL CAPITAL Y LOS SOCIOS: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $1.000.000 de pesos. DE LOS SOCIOS: Los únicos socios son: MARIO VICTOR COSTA MENDELEWSKI, con el 65 por ciento de participación social; DIEGO ANTONIO CÉSPEDES TAMAYO, con el 35 por ciento de participación social.- MODIFICACIÓN: Los socios actuales, de forma unánime, vienen en modificar el artículo QUINTO, correspondiente a la administración de la sociedad, en el sentido de que la administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá conjuntamente a don MARIO VICTOR COSTA MENDELEWSKI y don DIEGO ANTONIO CÉSPEDES TAMAYO, con la excepción de las facultades mencionadas en el numeral seis de dicho artículo, las que podrán llevar a cabo de manera indistinta siempre y cuando estas no superen un monto de diez millones de pesos. Los administradores representarán a la sociedad con las más amplias facultades enunciadas en el mismo precepto de la escritura de constitución social, las que se dan por expresamente reproducidas para todos los efectos legales. Demás estipulaciones en la escritura extractada.- Santiago, 05 de junio de 2024.