SOCIEDAD INMOBILIARIA MANANTIAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de mayo de 2024
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
- Comuna
- Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo
Sociedad
- Domicilio
- Temuco, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- La sociedad regirá a contar de fecha escritura extractada y tendrá una duración de diez años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por periodos iguales y continuos, forma estipulada en escritura extractada
Objeto social
La Sociedad tiene por objeto la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro con la actividad inmobiliaria; y, cualquier otro negocio que acordaren los
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá individualmente a Hugo Enrique Morales Figueroa, o a Karina Alejandra Morales Cea y Annai Elena Morales Cea actuando en forma conjunta, facultades en escritura extractada. Las utilidades se distribuirán entre los socios de acuerdo con lo determine el administrador de la Sociedad. En caso de que el administrador no determine una forma distinta de distribución, estas se distribuirán entre los socios de acuerdo con su participación en los derechos sociales. Las pérdidas se distribuirán entre los socios de acuerdo con su participación en el capital social y hasta el monto de sus
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifica: por escritura fecha 28 de Mayo de 2024, ante mí, HUGO ENRIQUE MORALES FIGUEROA, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número cinco millones doscientos cuarenta y un mil novecientos quince guion ocho, domiciliado en calle Holandesa numero cero setecientos setenta, departamento setecientos uno, Edificio La Haya, comuna de Temuco; LIDIA CEA VILLALOBOS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, transportista, cédula nacional de identidad número cuatro millones setecientos catorce mil trescientos sesenta y tres guion dos, domiciliada en calle Holandesa numero cero setecientos setenta, departamento setecientos uno, Edificio La Haya, comuna de Temuco; KARINA ALEJANDRA MORALES CEA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos treinta y seis mil quinientos noventa y uno guion uno, domiciliada en calle Porvenir número ochocientos setenta y nueve, comuna de Temuco; y ANNAI ELENA MORALES CEA, chilena, soltera, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos veintiséis mil siete guion nueve, domiciliada en calle Holandesa numero cero novecientos ochenta, departamento cuatrocientos dos, Edificio El Vergel, comuna de Temuco, expusieron: Uno. Que, Sociedad Inmobiliaria Manantial Limitada, Rol Único Tributario setenta y seis millones once mil ochocientos setenta y uno guion cero, fue constituida por escritura pública de fecha treinta de agosto de dos mil seis, en la Notaría de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo, cuyo extracto fue inscrito a fojas doscientos cincuenta y tres vuelta, número doscientos cuarenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil ocho y, publicado en el Diario Oficial de fecha veintiocho de octubre del año dos mil seis. La inscripción fue saneada mediante escritura pública de fecha veintitrés de marzo de dos mil siete en la Notaría de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo, cuyo extracto fue inscrito a fojas doscientos cincuenta y cuatro vuelta, número doscientos cuarenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, año dos mil ocho y, publicado en el escritura pública de fecha nueve de diciembre de dos mil nueve otorgada en la Notaría de Temuco de don Humberto Toro Martínez-Conde, cuyo extracto fue inscrito a fojas cincuenta y ocho, número cincuenta y nueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil diez y, publicado en el Diario Oficial de fecha siete de enero del mismo año. Tres. El capital social asciende a la suma de trescientos ochenta y dos millones cuatrocientos noventa y tres mil doscientos setenta pesos, que los socios han aportado de la siguiente forma: a) don Hugo Enrique Morales Figueroa, aportó en dominio bienes raíces por la suma de doscientos treinta millones doscientos mil pesos, equivalente al sesenta coma uno ocho por ciento del capital social; b) doña Lidia Cea Villalobos, aportó en dominio bienes raíces por la suma de setenta y cinco millones cuatrocientos mil pesos, equivalente al diecinueve coma siete uno por ciento del capital social; c) doña Karina Alejandra Morales Cea, aportó en dominio bienes raíces por la suma de veintiocho millones doscientos cuarenta y ocho mil cien pesos, equivalente al siete coma tres nueve por ciento del capital social; y, d) doña Annai Elena Morales Cea, aportó en dominio bienes raíces por la suma de cuarenta y ocho millones seiscientos cuarenta y cinco mil ciento setenta pesos, equivalente al doce coma siete dos por ciento del capital social. B. De los aportes comprometidos, solamente se materializaron los siguientes: a) Hugo Enrique Morales Figueroa aportó la suma de setenta y cinco millones de pesos, mediante el aporte en dominio de los bienes inmuebles señalados en escritura extractada. b) Karina Alejandra Morales Cea aportó la suma de veintidós millones doscientos cuarenta y ocho mil cien pesos, mediante el aporte en dominio del bien inmueble señalado en escritura extractada. c) Annai Elena Morales Cea aportó la suma de treinta y seis millones setecientos mil pesos, mediante el aporte en dominio de los bienes inmuebles señalados en escritura extractada. PRESENTE EXCLUSIÓN DE SOCIO Y DISMINUCIÓN DE CAPITAL. Como consecuencia de lo indicado anteriormente, la unanimidad de los socios, acuerdan lo siguiente: Uno. La exclusión de doña Lidia Cea Villalobos en conformidad a lo establecido en el artículo trescientos setenta y nueve del Código de Comercio, por no haber materializado su aporte ascendente a la suma de setenta y cinco millones cuatrocientos mil pesos. Dos. La disminución del capital de Sociedad Inmobiliaria Manantial Limitada, al monto efectivamente aportado, desde la suma de trescientos ochenta y dos millones cuatrocientos noventa y tres mil doscientos setenta pesos, en la suma de doscientos cuarenta y ocho millones quinientos cuarenta y cinco mil ciento setenta pesos, producto de los aportes no materializados. Tres. Como consecuencia de lo anterior, el capital social quedará fijado, en la suma de ciento treinta y tres millones novecientos cuarenta y ocho mil cien pesos, correspondiente a los aportes efectivamente materializados a la Sociedad por los socios Hugo Enrique Morales Figueroa, Karina Alejandra Morales Cea y Annai Elena Morales Cea. PRESENTE MODIFICACION: Los socios acuerdan por unanimidad modificar la cláusula cuarta de los estatutos sociales en el siguiente sentido: “Cuarto: El capital de la sociedad es la suma de ciento treinta y tres millones novecientos cuarenta y ocho mil cien pesos íntegramente pagado y enterado de la siguiente manera: a) Don Hugo Enrique Morales Figueroa, la suma de setenta y cinco millones de pesos. Dicho aporte equivale al cincuenta y cinco coma nueve nueve uno ocho por ciento del capital social. b) Doña Karina Alejandra Morales Cea, la suma de veintidós millones doscientos cuarenta y ocho mil cien pesos. Dicho aporte equivale al dieciséis coma seis cero nueve cinco por ciento del capital social. c) Doña Annai Elena Morales Cea, la suma de treinta y seis millones setecientos mil pesos. Dicho aporte equivale al veintisiete coma tres nueve ocho siete por ciento del capital social”. En lo no modificado los estatutos se encuentran íntegramente vigentes. ESTATUTOS REFUNDIDOS. Por el presente instrumento extractado, Hugo Enrique Morales Figueroa, Karina Alejandra Morales Cea y Annai Elena Morales Cea, como únicos y actuales socios de la Sociedad acuerdan refundir los estatutos sociales de la siguiente manera: RAZÓN SOCIAL. El nombre o razón social de la sociedad será “SOCIEDAD INMOBILIARIA MANANTIAL LIMITADA”, expresión abreviada “INMOBILIARIA MANANTIAL LTDA.” DOMICILIO. Temuco, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. OBJETO SOCIAL. La Sociedad tiene por objeto la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro con la actividad inmobiliaria; y, cualquier otro negocio que acordaren los socios. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de ciento treinta y tres millones novecientos cuarenta y ocho mil cien pesos enterado de la siguiente manera: a) Hugo Enrique Morales Figueroa, la suma de setenta y cinco millones de pesos. Dicho aporte equivale al cincuenta y cinco coma nueve nueve uno ocho por ciento del capital social. b) Doña Karina Alejandra Morales Cea, la suma de veintidós millones doscientos cuarenta y ocho mil cien pesos. Dicho aporte equivale al dieciséis coma seis cero nueve cinco por ciento del capital social. c) Doña Annai Elena Morales Cea, la suma de treinta y seis millones setecientos mil pesos. Dicho aporte equivale al veintisiete coma tres nueve ocho siete por ciento del capital social. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración y el uso de la razón social corresponderá individualmente a Hugo Enrique Morales Figueroa, o a Karina Alejandra Morales Cea y Annai Elena Morales Cea actuando en forma conjunta, facultades en escritura extractada. Las utilidades se distribuirán entre los socios de acuerdo con lo determine el administrador de la Sociedad. En caso de que el administrador no determine una forma distinta de distribución, estas se distribuirán entre los socios de acuerdo con su participación en los derechos sociales. Las pérdidas se distribuirán entre los socios de acuerdo con su participación en el capital social y hasta el monto de sus aportes. DURACIÓN. La sociedad regirá a contar de fecha escritura extractada y tendrá una duración de diez años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por periodos iguales y continuos, forma estipulada en escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Temuco, 05 de Junio de 2024.