MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Sicut Palma SpA

RUT 76708842-6 CVE 2503044
Fecha instrumento
28 de mayo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de mayo de 2024
Repertorio
8935-2024
Notario
otorgada ante don Eduardo Javier Diez Morello
Oficio
Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499

Objeto social

prestación de servicios profesionales”, debe decir: “Objeto: El objeto de la sociedad es el desarrollo de: Servicios de ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica. Evaluación de riesgos y daños. Servicios de arbitraje, síndicos de quiebra y peritos judiciales. Enseñanza superior en universidades públicas. Enseñanza superior en universidades privadas. Enseñanza superior en institutos profesionales. Enseñanza superior en centros de formación técnica.”.- Santiago, 30 de mayo del año 2024

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, titular 34ª Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, CERTIFICO: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 28 de mayo de 2024, repertorio 8.935-2024, comparecen los señores JORGE ARNALDO CASTRO SIERRALTA y RICARDO ANDRÉS MUTIS MAGAGNATO, en calidad de únicos accionistas de la sociedad Sicut Palma SpA, y vienen en sanear en virtud de la Ley 19.499, la escritura pública de constitución de la sociedad de fecha 12 de octubre de 2023, otorgada ante don Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número nueve trescientos cincuenta y nueve, comuna de Providencia, por contener una disconformidad esencial entre el extracto de constitución social que consta inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 88547 N° 37963 del año 2023 y su respectiva escritura pública, puesto que el extracto no señaló correctamente el Objeto de la sociedad, limitándose a indicar que correspondía únicamente a la “prestación de servicios profesionales”, no obstante, conforme lo regulado en el numeral 3° del Artículo 426 del Código de Comercio, lo correcto era reproducirlo íntegramente de la misma forma como está expresado en la escritura pública de constitución. Así, en el extracto de constitución, donde dice: “Objeto: prestación de servicios profesionales”, debe decir: “Objeto: El objeto de la sociedad es el desarrollo de: Servicios de ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica. Evaluación de riesgos y daños. Servicios de arbitraje, síndicos de quiebra y peritos judiciales. Enseñanza superior en universidades públicas. Enseñanza superior en universidades privadas. Enseñanza superior en institutos profesionales. Enseñanza superior en centros de formación técnica.”.- Santiago, 30 de mayo del año 2024.