MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PELÍCANO SpA

RUT 77847857-9 CVE 2503063
Capital
$900.000 CLP
Fecha instrumento
4 de junio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de junio de 2024
Repertorio
9093
Notario
Notario Suplente de don EDUARDO DIEZ MORELLO
Oficio
34° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$900.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ISABEL PEÑA LEZAETA, Notario Suplente de don EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en calle. Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifica: que con fecha 30 de mayo de 2024 ante el titular, se protocolizó en el Registro de Instrumentos Públicos bajo el repertorio Nº 9.093, instrumento privado denominado Resoluciones de Accionistas Sin Forma de Junta, de fecha 27 de mayo de 2024, por el cual BIWO RENOV ABLES S.A., Rol Único Tributario número 77.104.666-5, debidamente representada por don Guillermo Hernández Martínez, ambos domiciliados para estos efectos en calle Francisco de Aguirre número 3720, oficina 43, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de único accionista de la sociedad PELÍCANO SpA (la “Sociedad”) conforme consta en el Registro de Accionistas de la Sociedad tenido a la vista, inscrita a fojas 12.579, número 5.515, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2024, y acordó aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $900.000.- mediante la emisión de 50 nuevas acciones de pago, de modo que el capital de la Sociedad a contar de esa fecha asciende a la cantidad de $2.700.000.-, dividido en 150 acciones ordinarias, nominativas y si valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. En virtud del acuerdo anterior, se acordó modificar los estatutos de la Sociedad en el sentido de reemplazar el Artículo Quinto, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de dos millones setecientos mil pesos dividido en ciento cincuenta acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga íntegramente en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. No será aplicable a la Sociedad lo dispuesto en el artículo veintiocho de la Ley. En consecuencia, la Sociedad podrá proceder al reparto o devolución de capital a los accionistas o a la adquisición de acciones con que dicha disminución pretenda llevarse a efecto inmediatamente, sin necesidad de esperar el transcurso de ningún plazo, tan pronto sea cerrada la reducción a escritura pública del acta de la junta de accionistas que lo hubiere acordado o, en caso de acuerdo sin forma de junta, una vez cerrada la escritura pública o protocolizado el instrumento privado correspondiente. Asimismo, no será necesario publicar en un diario de circulación nacional el hecho de la disminución de capital o su monto.”. Demás estipulaciones constan en el instrumento privado protocolizado extractado. Santiago, 04 de Junio de 2024.