NCD VISUAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de mayo de 2024
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3001, piso 2, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 17 de mayo de 2024, ante mí, don CLAUDIO EDUARDO NAPADENSKY TORMO, chileno, con domicilio en calle Trinidad Poniente número seiscientos comuna de La Florida Región Metropolitana; don BRANDON ANÍBAL CORNEJO GARCÍA, chileno, soltero con domicilio en San Pedro número doscientos treinta y uno, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana y don GUILLERMO ANDRÉS BARRIENTOS SILVETE, chileno, soltero, Tecnólogo Médico domiciliado en Castillo Urízar número mil ochocientos cincuenta, departamento mil nueve, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; vienen en modificar sociedad NCD VISUAL SpA, la que fue migrada al Registro de Comercio de Santiago con fecha 14 de diciembre de 2022, e inscrita a fojas 103124 N.º 45251 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022 y publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de diciembre de 2022, edición número 43427. Rol Único Tributario número 77.055.213-3. Capital: $1.000.000. MODIFICACIÓN: Los comparecientes don CLAUDIO EDUARDO NAPADENSKY TORMO, don BRANDON ANÍBAL CORNEJO GARCIA y don GUILLERMO ANDRÉS BARRIENTOS SILVETE en sus calidades de accionistas de la sociedad referida y de manera que concurren la totalidad de los accionistas de esta vienen en modificar el TITULO III. Administración de la Sociedad, Articulo Séptimo de los estatutos constitutivos de “NCD VISUAL SpA” en el siguiente tenor: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don BRANDON ANÍBAL CORNEJO GARCIA y don GUILLERMO ANDRÉS BARRIENTOS SILVETE, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima y las ejercerán personalmente y anteponiendo su firma a la razón social representando a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Demás estipulaciones en ella. Santiago, 29 de mayo de 2024.-