MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FJ ASESORÍAS LIMITADA

RUT 76078440-0 CVE 2502778
Fecha instrumento
16 de mayo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de mayo de 2024
Repertorio
2283-2024
Notario
R. Alfredo Martin Illanes
Oficio
Décimo Quinta Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

R. Alfredo Martin Illanes, Abogado, Notario Público, Titular Décimo Quinta Notaria de Santiago, Mardoqueo Fernandez 201, certifico: Por escritura pública de fecha 16 de mayo de 2024, Repertorio N° 2283-2024, otorgada ante mí, FRANCISCO JAVIER GERARDO RIVAS HURTADO, c.i. 7.014.975-3, FRANCISCO JAVIER RIVAS DONOSO, c.i. 16.150.094-1, ambos domiciliados en Fundo La Esperanza S/N, comuna de San Clemente, Región del Maule, de paso en ésta; don JORGE AMADOR GODOY OLIVARES, c.i. 6.784.054-2, domiciliado en calle Brown Norte N° 868, departamento 203, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y CLAUDIO ENRIQUE QUEZADA FARÍAS, c.i. 9.962.512-0, domiciliado en calle Llano Subercasaux N° 2675, departamento 203, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, de paso en ésta, modifican la sociedad de responsabilidad limitada "FJ ASESORÍAS LIMITADA", inscrita a fojas 7.927 N° 6.092 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2004, en los siguientes términos: don Francisco Javier Gerardo Rivas Hurtado viene en ceder, vender y transferir a don Claudio Enrique Quezada Farías el 8,4% de sus derechos en el haber social; don Francisco Javier Rivas Donoso cede, vende y transfiere a don Claudio Enrique Quezada Farías el 8,3% de sus derechos en el haber social, todo en la suma total de $500.000 pagado al contado; don Francisco Javier Rivas Donoso cede, vende y transfiere a don Jorge Amador Godoy Olivares, el 16,7% de sus derechos en el haber social, en la suma de $300.000 pagado al contado. A consecuencia de la cesión, quedan como únicos socios de la Sociedad "FJ ASESORÍAS LIMITADA", don Jorge Amador Godoy Olivares con un 50% del haber social; y don Claudio Enrique Quezada Farías con un 50%. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social primitivo. Santiago, a 01 de junio de 2024.