Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2024
- Repertorio
- 8475-2024
- Notario
- Eduardo Javier Diez Morello
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad, para todos los efectos legales, es la ciudad de Santiago
- Duración
- La vigencia de la sociedad por acciones se extenderá por cinco años, contabilizados desde su constitución, plazo que se entenderá automática y sucesivamente prorrogado por períodos de cinco años cada uno de ellos si ninguno de los socios da a los otros noticia de su voluntad de no perseverar en el contrato, mediante aviso otorgado por escritura pública anotado al margen de la inscripción social con seis meses de anticipación a la expiración del período que corresponda. Responsabilidad: Los accionistas de la Sociedad sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes al
Objeto social
El objeto de la sociedad será el de inversiones a corto plazo y largo plazo en la compra y venta de criptomonedas (USDT), y otras inversiones, acciones y mercado de divisas y, también, compra y venta de productos por vía online. En general la sociedad podrá celebrar contratos y ejecutar todos los actos que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social y que directa o indirectamente se relacionen con el mismo o tiendan a su consecución. Administración y uso de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Javier Diez Morello, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número mil trescientos cincuenta y nueve, de la comuna de Providencia, certifica: por escritura pública suscrita el día diecisiete de mayo del año dos mil veinticuatro, Repertorio 8475-2024, ante mí: doña GRICELDA SOLEDAD CATALÁN SEGURA, de nacionalidad chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, contador auditor, cédula nacional de identidad número doce millones sesenta y seis mil seiscientos veintisiete guión cuatro, domiciliada para estos efectos en Pasaje Los Lirios Diez mil cuatrocientos veintitrés, comuna de La Granja, Región Metropolitana, República de Chile; y, don LUIS ALEJANDRO NÚÑEZ NÚÑEZ, de nacionalidad chilena, casado bajo régimen de separación total de bienes, sin profesión, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos ochenta y tres mil cincuenta y uno guión dos, domiciliado para estos efectos en Pasaje Los Lirios Diez mil cuatrocientos veintitrés, comuna de La Granja, Región Metropolitana, República de Chile; constituyeron Sociedad por Acciones. Nombre: CRP CATALÁN SPA. Domicilio: El domicilio de la sociedad, para todos los efectos legales, es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será el de inversiones a corto plazo y largo plazo en la compra y venta de criptomonedas (USDT), y otras inversiones, acciones y mercado de divisas y, también, compra y venta de productos por vía online. En general la sociedad podrá celebrar contratos y ejecutar todos los actos que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social y que directa o indirectamente se relacionen con el mismo o tiendan a su consecución. Administración y uso de razón social: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a Gricelda Soledad Catalán Segura y a Luis Alejandro Núñez Núñez, sea actuando individualmente o en conjunto, quienes podrán ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. Los administradores podrán ser remunerados por sus funciones y la cuantía de su remuneración será fijada por la Junta de Accionistas. En consecuencia, los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Capital: Diez millones de pesos chilenos, capital que se divide y representa en mil acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, todas íntegramente suscritas, enteradas y pagadas. Gricelda Soledad Catalán Segura; Cinco millones de pesos chilenos, correspondientes a quinientas acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal. Luis Alejandro Núñez Núñez; cinco millones de pesos chilenos, correspondientes a quinientas acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal. Plazo: La vigencia de la sociedad por acciones se extenderá por cinco años, contabilizados desde su constitución, plazo que se entenderá automática y sucesivamente prorrogado por períodos de cinco años cada uno de ellos si ninguno de los socios da a los otros noticia de su voluntad de no perseverar en el contrato, mediante aviso otorgado por escritura pública anotado al margen de la inscripción social con seis meses de anticipación a la expiración del período que corresponda. Responsabilidad: Los accionistas de la Sociedad sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes al capital social. Por otro lado, los Administradores de la Sociedad serán solidariamente responsables de los perjuicios que causaren a los accionistas y a terceros. Santiago, 22 de abril de 2024.