MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA AGRICOLA PISQUERA ELQUI LIMITADA

CVE 2502755
Capital
$52.760.435.301 CLP
Fecha instrumento
24 de junio de 2023
Notaría
Pública de la ciudad y comuna de Ovalle

Instrumento

Fecha
24 de junio de 2023
Notario
JOSE LUIS CONTRERAS MUNDACA
Oficio
Tercera Notaría Pública de la ciudad y comuna de Ovalle
Comuna
Pública de la ciudad y comuna de Ovalle

Sociedad

Capital
$52.760.435.301 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE LUIS CONTRERAS MUNDACA, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría Pública de la ciudad y comuna de Ovalle, con oficio en comercial “Open Plaza Ovalle”, calle Prolongación Benavente N° 1075 local 1480, Ovalle; CERTIFICA que hoy ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta General Especial de socios de la COOPERATIVA AGRÍCOLA PISQUERA ELQUI LIMITADA, CAPEL, Rut. N° 82. 262.600-9, anotada en el Repertorio con el N° 519, celebrada en Vicuña el 24 de junio de 2023, con la asistencia de 234 socios, oportunidad en que se aprobó modificar el Estatuto Social cuyo texto refundido se aprobó en la Junta General Especial de Socios de 24 de abril de 2016, reducida a escritura pública con fecha 22 de junio de 2016 ante el notario de Ovalle Aníbal Gonzalo Serrano del Solar, extracto inscrito a fojas 25 número 21 del Registro de Comercio del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña, y se aprobó refundir modificaciones en nuevo texto. El resumen de modificaciones es el siguiente: 1.- En artículo 5, se establece como requisito para desempeñar por socios cargos con vínculo laboral o servicios remunerados, estar al día en el cumplimiento de obligaciones con la Cooperativa y empresas relacionadas, y en caso que sean los hijos, socio no puede ocupar cargos en órganos internos. 2.- En artículo 10 se permite al Consejo de Administración autorizar a socios a entregar uva de hectáreas no inscritas, sin que ello produzca efecto de constituir u otorgar nuevos derechos. 3.- En artículo 15 ter, respecto de procedimiento sancionatorio, se autoriza que audiencia se lleve a efecto por medios remotos, pudiendo el socio renunciar a ello y formular descargos por escrito. Plazos de días son de días hábiles, entendiéndose por inhábiles los sábados, domingos y festivos. Se permite que comunicaciones se remitan por correo electrónico. 4.- En artículo 19, se autoriza a sucesiones ceder total o parcialmente las cuotas de participación y/o los derechos sobre las mismas; se indica forma de acreditar calidad de comunidad hereditaria del socio causante y, que procurador común designado será considerado como socio de la cooperativa para todos los efectos legales. 5.- En artículo 32 se permite rescate cuotas de participación por asociaciones gremiales. En artículo 25, se modifica plazo para pagar cuotas de participación de 48 a 120 meses. 6.- En artículo 34 letra ñ) se prohíbe al presidente del Consejo de Administración, consejeros e integrantes de la Junta de Vigilancia, tener dietas, y asignaciones distintas a las que hayan sido aprobadas por la Junta General de Socios. 7.- En artículo 36, se dispone envío de la memoria con 10 días de anticipación a la fecha de celebración de la Junta de Socios respectiva. 8.- En el artículo 37 se establecen Juntas de Socios por medios remotos y se indican sus formalidades. 9.- En artículo 40, se permite: calificación de poderes por Tribunal Electoral; otorgar poder para asistencia a Junta General de Socios a parientes hasta tercer grado de consanguinidad en línea recta; y votación electrónica. 10.- En artículo 47 se establece en órganos internos la proporcionalidad de género existentes en las bases y el mecanismo de ponderación, correspondiendo al Tribunal Electoral determinar en forma previa a cada elección, la respectiva proporcionalidad. 11.- Se deroga artículo 47 inciso final sobre representantes laborales. 12.- Artículo 49 autoriza que Consejo de Administración distribuya sus funciones en comités. 13.- En artículo 51 se permite que Consejo de Administración pueda celebrar sesiones ordinarias como extraordinarias, por medios remotos, señalando los medios remotos, firma de actas y registro de asistencia. 14.- Artículo 52 letra c) agrega como requisito para ser consejero no tener obligaciones morosas y/o protestos con el sistema financiero y/o comercial y/o deudas laborales y/o previsionales, dentro de los últimos 3 años. 15.- En artículo 52 letra j) se agrega exigencia de tener experiencia de a lo menos tres años. 16.- Se agrega como requisito en letra m) de artículo 52): no tener litigios pendientes con la Cooperativa y con sus empresas relacionadas. 17.- En artículo 53 se regula situación de renovación de consejeros en caso de que Junta de Socios no se realice por cualquier causa en la época señalada en la ley y en el estatuto. 18.- En artículo 55: se incluye respecto de prohibiciones de consejeros a la interpósita persona; se agrega en letra d) la prohibición de tener relación comercial; se agrega letra h) de tener obligaciones morosas y/o protestos con el sistema financiero y/o comercial y/o deudas laborales y/o previsionales, dentro de los últimos 3 años y la obligación de acreditarlo anualmente; se agrega letra i): Tener litigios con la Cooperativa y con sus empresas relacionadas. 19.- En artículo 62 se prohíbe que integrantes titulares de Junta de Vigilancia, renuncien antes de terminar su periodo y se hacen aplicables para su elección mismas normas que para consejeros, incluyendo los criterios y ponderación de proporcionalidad de género; se prohíbe a Junta de Vigilancia intervenir en las funciones del Consejo y del Gerente. 20.- Se incluye artículo transitorio que indica que forma de computar periodo de duración en el cargo, se aplica también a consejeros electos en las Junta de Socios de 9 de octubre de 2021 y 15 de enero de 2022. El RUT. de la COOPERATIVA AGRICOLA PISQUERA ELQUI LIMITADA, es: 82. 262.600-9, y el Capital suscrito y pagado a abril del 2024 es: $52.760.435.301. Demás estipulaciones en escritura extractada. En la ciudad de Ovalle, a 03 de Junio de 2024.