ASESORIAS MACIEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de mayo de 2024
- Repertorio
- 14778-2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ªNotaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura pública y durará 10 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 10 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda
Objeto social
El objeto de la sociedad será exclusivamente la prestación de servicios profesionales de asesoría y)o consultorías a empresas o personas individuales incluyendo tanto entidades públicas como privadas, con y sin fines de lucro, e inclusive a Organizaciones No Gubernamentales (“ONGs”). Sin que la siguiente lista tenga un carácter taxativo, la sociedad podrá prestar sus servicios de asesoría y)o consultorías, incluyendo servicios de capacitación, formación, liderazgo, coaching, mentoring y gestión humana, a personas, empresas u otras entidades que participen o se relacionen directa o indirectamente a las actividades de finanzas, comerciales, retail, análisis de mercado, de fusiones y adquisiciones, derechos o asesoría de imagen o riesgo reputacional, diseño de tiendas, estrategia comercial, negocios inmobiliarios, reestructuración organizacional y)o financiera, a directorios de empresas, y, en general, efectuar asesorías y consultorías en materias amplias de negocios
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a Constanza María Garmendia; y, a Anselmo Horacio Grane, ambos ya individualizados, para que actuando siempre y en todo momento de forma conjunta, representen a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Asimismo, en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con los restantes socios y el representante o la sucesión del socio incapaz o fallecido. Si los sucesores fueren varios, deberán designar un apoderado común designado por escritura pública dentro de los 60 días corridos siguientes al fallecimiento, con los poderes suficientes para actuar en nombre y representación de ellos en todo lo concerniente a la sociedad. Si la sucesión no hiciere la designación dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha del fallecimiento, hará el nombramiento el árbitro que se designe de conformidad al artículo decimotercero de los estatutos de la escritura extractada, a petición de cualquiera de los interesados en la sucesión o de cualquiera de los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, chileno, Abogado, Notario Público Titular de la 43ªNotaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, de la comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 16 de mayo de 2024, repertorio N°14.778- 2024, ante mí: Uno) CONSTANZA MARÍA GARMENDIA, cédula de identidad para extranjeros N°23.056.448-5; y, Dos) ANSELMO HORACIO GRANE, cédula de identidad para extranjeros N°23.048.711-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Jacques Cazotte N°5.657, departamento 23, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, siendo las siguientes materias objeto de extracto: Razón Social: “ASESORIAS MACIEL LIMITADA”, sin perjuicio de lo cual podrá usar también el nombre de fantasía “Asesorías Maciel” para fines publicitarios, de propaganda u operaciones de banco. Objeto: El objeto de la sociedad será exclusivamente la prestación de servicios profesionales de asesoría y/o consultorías a empresas o personas individuales incluyendo tanto entidades públicas como privadas, con y sin fines de lucro, e inclusive a Organizaciones No Gubernamentales (“ONGs”). Sin que la siguiente lista tenga un carácter taxativo, la sociedad podrá prestar sus servicios de asesoría y/o consultorías, incluyendo servicios de capacitación, formación, liderazgo, coaching, mentoring y gestión humana, a personas, empresas u otras entidades que participen o se relacionen directa o indirectamente a las actividades de finanzas, comerciales, retail, análisis de mercado, de fusiones y adquisiciones, derechos o asesoría de imagen o riesgo reputacional, diseño de tiendas, estrategia comercial, negocios inmobiliarios, reestructuración organizacional y/o financiera, a directorios de empresas, y, en general, efectuar asesorías y consultorías en materias amplias de negocios. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente manera: Uno) CONSTANZA MARÍA GARMENDIA, la suma de $500.000, equivalentes al 50% del total del interés social, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad recibirlo a su entera satisfacción; y, Dos) ANSELMO HORACIO GRANE, la suma de $500.000, equivalentes al 50% del total del interés social, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad recibirlo a su entera satisfacción. Administración y uso de la razón social: La administración y el uso de la razón social corresponderá a Constanza María Garmendia; y, a Anselmo Horacio Grane, ambos ya individualizados, para que actuando siempre y en todo momento de forma conjunta, representen a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Asimismo, en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con los restantes socios y el representante o la sucesión del socio incapaz o fallecido. Si los sucesores fueren varios, deberán designar un apoderado común designado por escritura pública dentro de los 60 días corridos siguientes al fallecimiento, con los poderes suficientes para actuar en nombre y representación de ellos en todo lo concerniente a la sociedad. Si la sucesión no hiciere la designación dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha del fallecimiento, hará el nombramiento el árbitro que se designe de conformidad al artículo decimotercero de los estatutos de la escritura extractada, a petición de cualquiera de los interesados en la sucesión o de cualquiera de los socios. El apoderado designado por el árbitro durará en el cargo hasta que los interesados en la sucesión hagan la designación. Los sucesores tendrán los mismos derechos que tenía su antecesor dentro de la sociedad, salvo el de intervenir en la administración y uso de la razón social de la misma. Duración: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura pública y durará 10 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 10 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 3 de junio de 2024.