ASESORÍAS E INVERSIONES S Y R LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de abril de 2024
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 30 de abril de 2024 otorgada ante mi Suplente doña Isabel Margarita Peña Lezaeta, doña María José Rufin Velasco, don Andrés Silva Rufin y don Andrés Silva Troncoso por sí y en representación de Inversiones Rusil SpA, todos domiciliados en Avenida El Bosque Sur N°130, piso 12, comuna de Las Condes, únicos socios de ASESORÍAS E INVERSIONES S Y R LIMITADA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 29.175, número 23.806 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2001, acordaron aumentar el capital de la Sociedad y la incorporación de un nuevo socio. En consecuencia, el Artículo Quinto del pacto social se reemplazó por el siguiente: “Quinto: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de un millón de pesos que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) don Andrés Silva Troncoso aporta la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos, que ha enterado y pagado al contado, en dinero efectivo, lo cual representa el veinticinco por ciento del total del capital social; b) doña María José Rufin Velasco aporta la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil pesos, que ha enterado y pagado al contado, en dinero efectivo, lo cual representa el cuarenta y cinco por ciento del total del capital social; c) don Andrés Silva Rufin aporta la cantidad de doscientos mil pesos, que ha enterado y pagado al contado, en dinero efectivo, lo cual representa aproximadamente el veinte por ciento del total del capital social; y d) Inversiones Rusil SpA aporta la cantidad de cien mil pesos, que ha enterado y pagado al contado, en dinero efectivo, lo cual representa aproximadamente el diez por ciento del total del capital social. La sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción los aportes de capital señalados”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto.- Santiago 28 de mayo de 2024.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.