WESTMINSTER CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de mayo de 2024
- Repertorio
- 6894
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.312.511 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Álvaro Rodolfo Florez Keim | representante | 16096979-2 | — | — | |
| Solis Minerals Limited | socio | 59232190-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N° 941, local 302, Santiago, certifico: Por escritura pública de modificación de sociedad suscrita ante mí, con fecha 14 de mayo de 2024, Repertorio N° 6894, don Álvaro Rodolfo Florez Keim, RUT N° 16.096.979-2, en representación de Solis Minerals Limited, RUT N° 59.232.190-4, en calidad de único accionista, modificó la sociedad por acciones WESTMINSTER CHILE SpA, inscrita a fojas 24034 N° 11263 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021, en el sentido de modificar los artículos cuarto y noveno permanentes, así como el primero transitorio de los estatutos sociales correspondiente al capital social y administración, reemplazándolas por los siguientes: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL Y ACCIONES. El capital de la sociedad es la suma de mil trescientos doce millones quinientos once mil cincuenta y seis pesos dividido en dos mil acciones nominativas, sin valor nominal de una misma serie y que se encuentran suscritas y pagadas en la forma indiciada en el artículo primero transitorio”. “ARTÍCULO NOVENO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don Álvaro Rodolfo Florez Keim, en adelante e indistintamente el “Administrador”, quien la ejercerá por sí o por medio del o los mandatarios que designe por escritura pública, la que deberá ser anotada al margen de la inscripción social. El Administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de las juntas de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia.”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. El capital de la sociedad es la suma de $1.312.511.056 dividido en 2.000 acciones nominativas, sin valor nominal de una misma serie y que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente forma: /1/ Con la suma de $1.000.000, equivalente a 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, íntegramente suscrito y pagado; y, /2/ Con la suma de $1.311.511.056, mediante la emisión 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, acordado en la junta extraordinaria de accionistas de fecha 14 de mayo de 2024, mediante la capitalización de todos los créditos, ascendentes a la suma de $1.311.511.056, que la Sociedad le adeuda a SOLIS MINERALS LIMITED”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de mayo de 2024.