MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Servicios Financieros Progreso S.A.

RUT 90146000-0 CVE 2502219
Capital
$21.433.519.458 CLP
Fecha instrumento
20 de mayo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de mayo de 2024
Repertorio
3895-24
Notario
Myriam Amigo Arancibia
Oficio
21ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$21.433.519.458 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Myriam Amigo Arancibia, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 578, Santiago, certifica: que en Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Servicios Financieros Progreso S.A. celebrada en mi presencia con fecha 22 de abril de 2024 y reducida a escritura pública con fecha 20 de mayo de 2024, repertorio 3.895-24 ante mí, se acordó, entre otros acuerdos, los siguientes: (i) Aumentar el capital de la Sociedad desde la cantidad de $21.433.519.458.-, dividido en 517.027.434.904 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, a un nuevo capital social de $23.288.594.788.- dividido en las mismas 517.027.434.904 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, esto es, sin proceder a emitir nuevas acciones liberadas de pago. El referido aumento ascendente a $1.855.075.330.- será pagado con recursos propios de la Sociedad, con cargo a la cuenta “Ganancias Acumuladas”. Como consecuencia de lo anterior, se sustituyeron los artículos cuarto permanente y primero transitorio del estatuto social, como se indica a continuación: (1) “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de $23.288.594.788.- dividido en 517.027.434.904 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma expresada en el artículo primero transitorio de estos estatutos.” (2) “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad se fijó en el artículo cuarto de los estatutos sociales en la cantidad de $23.288.594.788.- dividido en 517.027.434.904 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas.” ii) Refundir los estatutos sociales como consecuencia de todos los cambios acordados por la Junta. Otros acuerdos constan en la escritura extractada.