RENTAS E INVERSIONES GAMA SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de junio de 2024
- Repertorio
- 1338-2024
- Notario
- ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
- Oficio
- Sexta Notaría de esta ciudad
Sociedad
- Capital
- $426.800 CLP
Administración
En caso de fallecimiento o imposibilidad física o mental, cualquiera sea la causa, del administrador designado, la sociedad pasará a ser administrada en forma conjunta, por la mayoría absoluta de las siguientes personas que tengan una edad igual o superior a 18 años, Felipe Emilio Nieme Valentini, Colomba Amira Nieme Valentini, Layla Noor Nieme Valentini, Amaya Jazmín Nieme Valentini y Mateo Lucas Nieme Valentini, quienes gozarán de las facultades contenidas en el artículo duodécimo de los estatutos y deberán de ejercerlas en la misma forma y condiciones allí indicadas.”. TRES/ Se reemplaza el artículo 19° del pacto social, que establece el arbitraje en caso de duda o dificultad entre las partes, quedando su texto de la siguiente forma: “ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Arbitraje. Cualquier dificultad que se suscite entre los socios en relación con este contrato o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, o de la disolución, anticipada o no, de la sociedad, será resuelta por la persona que de común acuerdo designaren, quien tendrá las facultades de un árbitro arbitrador y si no pudieran llegar a un acuerdo respecto a la designación de esta persona, cualquiera de ellas podrá recurrir a la Justicia Ordinaria solicitando la designación de un árbitro, que, en este caso será nombrado como un árbitro de Derecho.- Estos mismos árbitros, en el orden indicado, tendrán competencia para disolver anticipadamente la sociedad, y para liquidar y repartir, en este caso, el haber social, en desacuerdo de los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de esta ciudad, con domicilio en este oficio calle Huanhualí N° 292 de la ciudad y comuna de La Serena, certifica que por escritura pública Repertorio N° 1.338-2024 de fecha 03 de Junio del año 2024 ante mí INVERSIONES I MOLINARI SpA, RUT. N° 76.356.669-2, representada por doña PAOLA KARINA VALENTINI DAUD, ambos con domicilio en Balmaceda N° 2.060, La Serena, modificó la sociedad denominada RENTAS E INVERSIONES GAMA SpA, rol único tributario número 77.546.586-7, constituida por escritura pública 30 de diciembre de 2021, otorgada ante don Axel Biskupovic Heredia, notario público de La Serena, suplente del titular don Mariano Torrealba Ziliani, con domicilio en la ciudad de La Serena, inscrita fojas 87 N° 32 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente año 2022, extracto publicado D.O. 43.163 de 27 de enero de 2022; capital social $426.800.-; en los siguientes términos: UNO/Se modifica el artículo 5° del estatuto social, relativo al capital social, eliminando las series de acciones y las preferencias asociadas a cada tipo de acciones, pasando a contar de esta fecha a ser acciones de una serie única, sin valor nominal, y limitando el total de acciones de la sociedad de 6.060.000 acciones a 6.000.000 de acciones; quedando en consecuencia su redacción de la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El Capital de la sociedad es de $426.800.- dividido en un total de 6.000.000 acciones, sin valor nominal y de una misma serie. Las acciones de la sociedad serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos.” Atendida esta modificación, se hace necesario modificar las cláusulas relativas a los aumentos de capital; títulos; registro de accionistas; limitación de responsabilidad; comunidades; limitación a la libre cesibilidad de acciones; las que son dejadas sin efecto y son reemplazadas por las que se indicarán en texto refundido de los estatutos de la sociedad que se desarrollará en la cláusula cuarta siguiente. DOS/ Se modifica el título 3° relativo a la administración de la sociedad, en el sentido de incorporar un artículo duodécimo bis que establezca lo siguiente: “ARTÍCULO DUODÉCIMO BIS: Sucesión de la administración. En caso de fallecimiento o imposibilidad física o mental, cualquiera sea la causa, del administrador designado, la sociedad pasará a ser administrada en forma conjunta, por la mayoría absoluta de las siguientes personas que tengan una edad igual o superior a 18 años, Felipe Emilio Nieme Valentini, Colomba Amira Nieme Valentini, Layla Noor Nieme Valentini, Amaya Jazmín Nieme Valentini y Mateo Lucas Nieme Valentini, quienes gozarán de las facultades contenidas en el artículo duodécimo de los estatutos y deberán de ejercerlas en la misma forma y condiciones allí indicadas.”. TRES/ Se reemplaza el artículo 19° del pacto social, que establece el arbitraje en caso de duda o dificultad entre las partes, quedando su texto de la siguiente forma: “ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Arbitraje. Cualquier dificultad que se suscite entre los socios en relación con este contrato o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, o de la disolución, anticipada o no, de la sociedad, será resuelta por la persona que de común acuerdo designaren, quien tendrá las facultades de un árbitro arbitrador y si no pudieran llegar a un acuerdo respecto a la designación de esta persona, cualquiera de ellas podrá recurrir a la Justicia Ordinaria solicitando la designación de un árbitro, que, en este caso será nombrado como un árbitro de Derecho.- Estos mismos árbitros, en el orden indicado, tendrán competencia para disolver anticipadamente la sociedad, y para liquidar y repartir, en este caso, el haber social, en desacuerdo de los socios. Con acuerdo de los socios, éstos podrán hacer por sí mismos la liquidación, o nombrar otra persona al efecto.” CUATRO/ Se reemplaza el artículo primero transitorio de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social establecido en el artículo quinto de los estatutos, ascendente a $426.800.- pesos, dividido en 6.000.000 de acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, se suscribe y paga en este acto, por la sociedad INVERSIONES I MOLINARI SpA, la que a través de su representante legal, aporta y paga $426.800.- representativos de un cien por ciento del capital social total, sumas que fueron enteradas y pagadas con anterioridad a esta fecha, dineros que han ingresado a la caja de la sociedad, queda completo este aporte, por lo que la accionista concurrente suscribe 6.000.000 de acciones. De este modo se da por íntegramente pagado el capital social de la compañía.”. En todo lo no modificado, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 04 de junio del año 2024.