Inversiones Santa Estela SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de mayo de 2024
- Notario
- Paulina Valenzuela Valdés
- Oficio
- Segunda Notaría de Rengo
- Comuna
- Rengo
Sociedad
- Capital
- $20.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPaulina Valenzuela Valdés, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Rengo, José Bisquertt número 75 – D, primer piso, Rengo, certifico: Que por escritura pública de fecha 7 de mayo de 2024, otorgada ante mí, don Osvaldo Andrés Urdangarín Saez, RUT. 13.272.872-0 y doña Monserrat Carolina Ollé Masafierro, RUT. 13.672.993-4, ambos con domicilio en Parque Residencial Los Lirios, Los Robles, casa E 19, sector Los Lirios, comuna de Requínoa, constituyeron una Sociedad por Acciones cuya razón social corresponde a Inversiones Santa Estela SpA.- El extracto de constitución se inscribió en el Registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rengo a fojas 86 Vuelta, número 49 año 2024, y publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de mayo de 2024.-SANEAMIENTO: Que en el extracto de constitución de la Sociedad, inscrito y publicado según lo señalado anteriormente, por un error involuntario, se indicó que el número de cédula nacional de identidad de la compareciente Monserrat Carolina Masafierro Ollé correspondía al 13.672.990-4, en circunstancias de que corresponde al 13.672.993-4.- Asimismo, en la escritura pública de constitución social ya señalada, en el artículo primero transitorio, se señaló que el capital de la Sociedad ascendía a la suma de $20.000.000 dividido en 100 acciones, en circunstancias de que dicho capital corresponde a $30.000.000 de acuerdo a lo señalado en la cláusula quinta de la misma escritura.- En atención a lo expuesto precedentemente y en conformidad a lo previsto por la Ley número 19.499, por escritura pública de fecha 30 de mayo de 2024, ante mí, don Osvaldo Andrés Usdangarín Saez y doña Monserrat Carolina Masafierro Ollé, ya individualizados, sanearon el vicio formal de que adolece el extracto de la Sociedad en el sentido de dejar claramente establecido que el número de cédula nacional de identidad de la socia Monserrat Carolina Masafierro Ollé, corresponde al 13.672.993-4. Asimismo, sanearon el vicio formal de que adolece la escritura de constitución de la sociedad, en el sentido de que el artículo primero transitorio de la escritura de constitución de Inversiones Santa Estela SpA, queda de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Capital, Suscripción y Pago de Acciones. El capital de la sociedad asciende a la suma de treinta millones de pesos dividido en cien acciones, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: uno) OSVALDO ANDRÉS URDANGARÍN SAEZ, aporta y paga en este acto, la suma de quince millones de pesos, correspondiente a cincuenta acciones, ingresando dicho aporte al haber social. Dos) MONSERRAT CAROLINA MASAFIEROO OLLÉ, aporta y paga en este acto, la suma de quince millones de pesos, correspondiente a cincuenta acciones, ingresando dicho aporte al haber social. De esta forma, queda íntegramente suscrito y pagado el capital social”.-En virtud de lo señalado, debe entenderse saneada la nulidad derivada del vicio formal, referido precedentemente. Este saneamiento tendrá efecto retroactivo a la fecha de otorgamiento de la escritura pública respectiva, conforme lo dispone el artículo segundo de la Ley 19.499. Demás estipulaciones escritura extractada. Rengo, 04 de junio de 2024.