Instrumento
- Fecha
- 22 de mayo de 2024
- Notario
- MARIO IVA PALMA SOTOMAYOR
- Domicilio
- Arica
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Iquique
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Venta, compra y distribución de gas licuado, cilindros, almacenaje, arrendamiento de espacios de almacenamiento, administración, logística, control de inventario, gestión de pedidos y demás actividades conexas derivadas del negocio mercantil del gas en sus diversas formas
Administración
doña LISBETH MARITZA APABLAZA GONZÁLEZ, se designa a ella misma en calidad de Administradora de la sociedad, quien estará investida de todas las facultades y poderes señalados en escritura extractada, y las demás que le correspondan en conformidad a la ley
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIO IVA PALMA SOTOMAYOR, Notario Público Interino de Arica, con oficio en 21 de Mayo No. 252, certifico que por escritura de fecha hoy ante mí, anotada bajo el Repertorio No. 1.376, doña LISBETH MARITZA APABLAZA GONZÁLEZ, chilena, casada con separación total de bienes, ingeniero en control de gestión, C.I. No. 17.758.257-3, domicilio Arica, José Morales Cares N° 4238, constituyó Sociedad por Acciones: Nombre: INVERSIONES CONNELY SpA. Domicilio: Iquique, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Objeto social: Venta, compra y distribución de gas licuado, cilindros, almacenaje, arrendamiento de espacios de almacenamiento, administración, logística, control de inventario, gestión de pedidos y demás actividades conexas derivadas del negocio mercantil del gas en sus diversas formas. Duración: Indefinida. Capital: $1.000.000, dividido en veinte acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal ni preferencias de ninguna especie, que se suscriben y pagan en este mismo acto, mediante su ingreso en caja social. Administración: doña LISBETH MARITZA APABLAZA GONZÁLEZ, se designa a ella misma en calidad de Administradora de la sociedad, quien estará investida de todas las facultades y poderes señalados en escritura extractada, y las demás que le correspondan en conformidad a la ley. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Arica, 22 mayo 2024.